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Ovalle: Empresa de calzado deberá pagar facturas adeudadas

El Segundo Juzgado de Letras de Ovalle condenó a la sociedad Romano Dalbosco y Compañía Limitada “Estrella Alpina”, a pagar un total de $72.939.427 a la empresa PÉ y PÉ  S.A. correspondiente a 35 facturas pendientes de pago por compras de mercaderías realizadas en 2015.

En el fallo (causa rol 584-2020), el magistrado Andrés Pereira Lobos dio lugar a la demanda deducida, tras establecer la interrupción de la prescripción por existir un reconocimiento tácito de la obligación emanada de las facturas.

“(…)La factura es, además, la consecuencia de relaciones contractuales de compraventa o de prestación de servicios u otras, que la ley asimila a aquellas y en muchas ocasiones, es el único documento que refleja estos actos y las obligaciones pendientes de pago, todo lo cual tiene un evidente valor tributario, comercial y contractual”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que habrá que decir, que en este caso, donde se busca que se declare que existe una deuda por parte del demandado hacia el demandante, la fundamentación está dada por una serie de facturas, más específicamente 35, que fueron emitidas por el demandante hacia el demandado, facturas que cuentan con el timbre electrónico del Servicio de Impuestos Internos y de las cuales consta la recepción de las mismas por parte de la demandada hace ya varios años.

Que si bien el demandado niega todos los hechos, niega deber el dinero presente en las facturas, niega haber recepcionado la mercadería de la que dan cuenta las facturas y desconoce toda la documentación que acompaña la demandante, corresponde señalar que ninguna prueba se ha aportado en este juicio respecto a que la demandada, conforme al artículo 160, no hubiera reclamado contra el contenido de las facturas dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, dándose el supuesto entonces de que estas se tuvieron por irrevocablemente aceptadas”.

Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE la demanda y se condena a la demandada al pago de la deuda exigida por la actora, rechazándose la prescripción de la deuda alegada por la demandada, conforme se señala en la parte considerativa de esta sentencia”.

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