InicioRegiónCoquimbo17 años de presidio a femicida en Coquimbo

17 años de presidio a femicida en Coquimbo

Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de Coquimbo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó ayer miércoles 19 de julio– a A.J.N.C. a la pena efectiva de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito de femicidio.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Claudia Molina Contador y Sergio Rojas Bustos (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre el viernes 29 y el sábado 30 de octubre de 2021, al interior de una vivienda ubicada en calle Gobernador s/n, esquina Riquelme, de la comuna de Coquimbo, A.J.N.C. con un elemento contundente procedió a golpear en reiteradas ocasiones en el cuerpo y cabeza a su conviviente, ocasionándole un traumatismo cráneo encefálico que le produjo la muerte en el lugar.

El tribunal aplicó, además, a A.J.N.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética y su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

“En base a lo anterior fue posible establecer que el hecho materia de este juicio, no fue un hecho aislado, sino que ocurrió dentro de una relación de convivencia marcada por la violencia contra la mujer en los términos señalados en el artículo N° 2 de la Convención Belém do Pará. La importancia de esto es que dicho contexto familiar, que en un caso distinto podría ser irrelevante, surge en este caso como un elemento relevante al momento de valorar la prueba rendida y establecer qué hechos pueden ser calificados como una prueba indiciaria relevante para establecer o descartar la participación del acusado en estos hechos”, razonó el tribunal.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de femicidio se encuentra sancionado en el artículo 390 bis del código penal con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. De esta forma, tratándose de una pena que consta de dos o más grados, corresponde la aplicación del artículo 68 del código penal.

Teniendo en consideración la conducta del sentenciado inmediatamente posterior a la comisión del ilícito, la que demuestra un desprecio e indiferencia absoluta respecto a quien fue su conviviente durante más de 20 años, es que la pena no se fijará en el mínimo. Tampoco se accederá a la solicitud de la Fiscalía y la querellante, por no haberse fundado mayormente su solicitud, por lo que se fijará la pena en su parte más baja”.

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