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Región: Ordenan a sujeto a aumentar pago de pensión a sus hijas

La Corte de Apelaciones de La Serena revocó parcialmente sentencia de primer grado, dictada por el Juzgado de Familia de Ovalle, y ordenó el aumento de la pensión de alimentos de $200.000 a $330.000 que el padre deberá proporcionar a sus hijas menores de edad.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Christian Le Cerf Raby y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción cautelar tras establecer que el aporte que realiza el progenitor no se condice con su situación económica.

“Dicha prueba, unida a aquella descrita en el considerando cuarto del fallo recurrido, permite a esta Corte sostener que las niñas presentan necesidades que deben ser solventadas por su familia, que se trata de un grupo de escasos recursos y que requieren con urgencia de un mayor apoyo de sus progenitores”, razona el fallo.

La resolución agrega que: “Respecto a la capacidad patrimonial de los litigantes, el informe social de la demandante, anexado a folio 73, da cuenta que sus ingresos no superan la mitad de aquellos percibidos por el demandado. En efecto, en la consideración cuarta se puntualizó que la remuneración percibida por la actora asciende a $200.000 y la del actor, según su contrato exhibido, a $560.000. Sin embargo, de las cotizaciones previsionales de este y del informe social, ambos anexados a folio 75, su remuneración es el doble a aquella”.

Para el tribunal de alzada: “Con lo dicho, es posible sostener que la suma fijada en la causa de mediación –que por esta vía se pretende corregir–, monto que debe pagar el progenitor en favor de sus hijas-alimentarias, no satisface el porcentaje económico que le corresponde, considerando en particular que las niñas están siendo mantenidas con apoyo estatal contando con un padre con suficiente renta para mejorar su aporte”.

Por tanto,  se resuelve que: “Que se revoca el fallo antes individualizado, en tanto rechazó la demanda, y, en su lugar, se la acoge parcialmente condenando al demandado a aumentar el monto de la pensión de alimentos fijada en la causa en beneficio de sus hijas (…), a la suma de 5,2319 UTM, que asciende en pesos a $330.000, manteniendo misma fecha y forma de pago ya conocida por las partes”.

Además, el progenitor deberá concurrir con el 50% de los gastos extraordinarios que se susciten respecto de sus hijas.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Le Cerf, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada.

En tanto, el ministro Felipe Pulgar explicó que la pensión de alimentos que se decidió aumentar, se encontraba fijada en contexto de una mediación realizada en 2018.

“Lo interesante del fallo no solamente es el aumento de la pensión, considerando la realidad actual de las niñas, sino sobre todo la aplicación directa e inmediata de la ley 21.389, denominada Ley de Registro de Deudores, que entre otros elementos, exige ciertas consideraciones de los tribunales, en particular nuevos estándares para la fijación de las pensiones de alimentos,

pudiendo presumirse las necesidades económicas de los niños, la capacidad económica de los progenitores e incluso pudiendo zafar de la limitación que antes de esta reforma tenía la ley de cumplimiento de alimentos en relación con el límite máximo 50% de los ingresos del demandado. Límite que en este caso ni siquiera es avizora cercano, pero que parecía relevante entender la aplicación directa e inmediata a la ley porque se condice con principios de la Convención de Derechos del Niño.

De esta forma, la Corte entonces entendió que la ley corresponde sea aplicada de inmediato, porque constituye un texto legal que se aviene de mejor manera y respeta de mejor forma los principios de la Convención y de la Ley de Garantía”, detalló.

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