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3 años y un día a sujeto que robó vehículo y portaba arma de fuego de forma ilegal

Ilícitos perpetrados en julio del 2021

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a P.I.P.R. a dos penas de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y porte ilegal de arma de fuego y municiones, además de una multa de 10  Unidades Tributarias Mensuales por el delito de receptación.

 En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Iván Vial Aguilar y María Inés Devoto Torres (redactora) – dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16:40 horas del 11 de julio de 2021, en la vía pública, a la altura del kilómetro 471 de la Ruta 5 Norte, comuna de La Serena,

en circunstancias que personal de carabineros se encontraba realizando fiscalizaciones aleatorias en dicho lugar, C.M.V.T (ya condenado) se desplazaba conduciendo un automóvil marca Mercedes Benz modelo A 200, mientras P.I.P.R. iba en el asiento del copiloto, el cual descendió del vehículo y corrió portando un bolso que arrojó en su huida, siendo perseguido por funcionarios de carabineros que lograron darle alcance y recuperar el bolso, en cuyo interior había un arma de fuego (pistola) marca Taurus calibre 9 mm., con su cargador inserto con 15 cartuchos balísticos, además de una caja con 25 cartuchos balísticos 9 mm., todos sin percutir.

 A su vez, al fiscalizar el referido vehículo se estableció que había sido previamente sustraído a su dueño, según denuncia por robo efectuada el 21 de febrero de 2021 en Santiago, y que sus placas patentes originales eran otras, determinándose que ambos sujetos tenían en su poder dicho vehículo motorizado conociendo, o no pudiendo menos que conocer, su origen ilícito.

El tribunal tuvo presente que: “Que en cuanto a la participación del acusado P.I.P.R. en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ésta resultó suficientemente establecida con los medios de prueba antes reseñados, y en particular con los testimonios de los funcionarios aprehensores de carabineros, quienes lo identificaron en el juicio, del mismo modo que al imputado ya sentenciado, como los sujetos que fueron detenidos en las circunstancias ya referidas; pruebas que han permitido a estos sentenciadores alcanzar el estándar de convicción que el artículo 340 del Código Procesal Penal les demanda, para atribuirle, más allá de toda duda razonable, una participación punible en la ejecución del señalado ilícito de una manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal”, explica la sentencia.

El fallo aplicó, además, a P.I.P.R. las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa.

 Además se decretó el comiso de las especies incautadas, correspondientes a una pistola marca Taurus calibre 9x19mm., con su cargador metálico, 23 cartuchos balísticos sin percutir marca CBC, calibre 9×19 mm., y 15 cartuchos balísticos sin percutir marca Winchester, calibre 9×19 mm.

 Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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