La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por vecinos del conjunto habitacional de la comuna de Coquimbo y ordenó a la demandada adoptar las medidas necesarias para mantener a sus perros al interior de su propiedad en un plazo de 30 días; de no cumplir, la municipalidad deberá proceder al retiro de los animales.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Michael Le-Cerf Raby, Alondra Castro Jiménez y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al mantener a los perros sueltos en espacios comunes y sin supervisión.
“Que, del mérito del informe de la recurrida, en que esta reconoce su vínculo con los animales materia de este recurso al señalar en forma expresa que ‘lo que sencillamente he realizado es alimentar a unos pobres animales moribundos o furiosos por no tener nada que comer’, y de los demás antecedentes acompañados a la causa –cuya autenticidad no ha sido cuestionada en modo alguno por esta– se desprende en forma prístina que la Sra. Araya reviste la calidad de poseedora de los animales en los términos del artículo 10 de la Ley N°21.020 en la medida que procura su alimentación y permite que estos habiten en forma permanente en el inmueble de su propiedad, inclusive reconociéndolos como ‘mis perros´”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) asentado lo anterior, y apreciándose de los medios de prueba incorporados a la causa que la tenencia de los animales indicados se verifica fuera del marco legal, en tanto no se cumple con lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la Ley 21.020 en la medida que estos no cuentan con cercos o algún otro elemento que restrinja el espacio destinado a su cuidado al interior del domicilio de la recurrida, como se desprende de las fotografías y videos aportados por el recurrente, exponiendo a los transeúntes a ser objeto de ataques al no existir tampoco alguna medida de seguridad que lo impida”.
Por tanto, se resuelve y ordena:
“I.- Que la recurrida deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.020 en orden a registrar a los animales que posee y adoptar las medidas que sean necesarias para mantenerlos al interior de su predio y evitar que causen daños a la persona o propiedad de otro, dentro de plazo de 30 días corridos a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, todo lo anterior sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones que impone el artículo 10 de la referida ley.
II.- Que, en el evento de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo otorgado, se dispone que la Municipalidad de Coquimbo proceda al retiro de dichos animales”.
Dónde tengo que ir para registrar a mi perrita, yo siempre la tengo en casa.
Hola, en el registro nacional de mascotas: https://registratumascota.cl/inicio.xhtml
Dónde se puede denunciar a las personas que sueltan a sus mascotas a la calle
Hola puede denunciar en la PDI o puede entregar todos los antecedentes directamente en fiscalía.
En la playa la herradura andan perros que no se sabe si tienen dueño y han atacado a una persona y su perrita. Alguien sabe más de lo sucedido??
El Estado o las municipalidades deberían tener Refugio para perritos y gatitos. La ley cholito quedo inconclusa y con las penas y multas mal aplicadas. En Chile se castiga, a las persona que ayudan y alimentan a los animales abandonados, cuando ellos son lps únicos humanos que se preocupan de ellos. siendo éste, es deber del Estado.
Y los inhumanos, que torturan, maltratan y lucran con ellos, salen libres de penas y glorias.
Está el ejemplo de los galgueros, lucran con estos perritos, para luego desecharlos, porque ya nos les sirven o incluso con postonazos en sus cuerpos porque no ganaron la carrera.
Srs diputados y senadores, no solo hagan leyes para sus perros de raza, sino para los pobres kiltros que nadie quiere adoptar.
No castiguen a la gente que ayuda a los perros o gatos, más bien felicitela, por tener bien corazón y no hacer vista gorda ante el sufrimiento animal.
Los Constituyentes escribieron en la Nueva Constitución, artículos referidos a la defensa de los perritos/as.
Lástima que la gente ignorando ésta, por no leerla, perdieron nuestros hermanos menores.
La cosa era aprobarla, luego se revisarían los artículos.
No fue…🥺
Situación particularmente compleja donde la conducta de la dueña afectó a los vecinos e incluso a los animales en cuestión.
Al preparar el recurso pude notar como la amplia mayoría de recursos que refieren a problemas con perros en la calle se dirigen contra los municipios. En este caso era verificable la responsabilidad de la dueña (quien alegaba no serlo, desconociendo a sus mascotas). Espero que esta sentencia sirva para el pronunciamiento de casos similares (entre particulares), que de seguro los hay.
Los seres humanos no entienden nada y no quieren entender esporeso que su propia ignora ncia los ba. Acabar como lo que son unas lacra y monton de bestias salbaje si piensan que el creador no esta al tanto de la maldad de miles de humanos pues lo esta y pagaran por todo lo que an causado ala creacion de dios todos los seres vivos son sus hijos y pronto sabean de mi padre la ira caera sobre todos aquellos que de generaciones an matados seran castigados.