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Municipio deberá pagar factura a empresa de paisajismo

El Primer Juzgado de Letras de La Serena acogió la demanda de cobro de pesos y condenó a la municipalidad de la comuna a pagar $40.799.274 (cuarenta millones, setecientos noventa y nueve mil doscientos setenta y cuatro pesos), a la empresa Paisajismo Cordillera SA, correspondiente a una factura vencida en octubre de 2017.

En el fallo (causa rol 90-2019), el magistrado Jorge Corrales Sinsay  dio lugar a la demanda deducida, tras establecer la obligación del pago por haber la Municipalidad de La Serena visado, sin observaciones, el documento.

“(…) la Factura electrónica N°5015, emitida por Paisajismo Cordillera S.A., de fecha 11 de agosto de 2017, tiene el timbre de visación de la Dirección de Servicio a la Comunidad de la Ilustre Municipalidad de La Serena, señalándose ‘recibo conforme sin observaciones’ con fecha 28 de agosto de 2017”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, conforme lo dispuesto en la Ley N°20.956, al transcurrir el plazo de 08 días sin existir reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados,

otorgándole merito ejecutivo a la factura electrónica por sí misma, sin mayor requisito que el transcurso del plazo de 08 días contados desde la recepción por el Servicio de Impuestos Internos y sin haber existido oposición; sin que en autos exista prueba contraria respecto a esto”.

“Por su parte, la alegación de emisión fuera del período comprendido en el contrato será también rechazada, toda vez que el documento consiste en Acta de Cierre Contrato de Mantención de Áreas Verdes, suscrita por la Ilustre Municipalidad de La Serena y por Paisajismo Cordillera S.A., se encuentra firmado con fecha 07 de julio de 2017”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) entonces, el demandado, a quien correspondía la carga de la prueba, en orden a acreditar la efectividad de haber pagado la suma reclamada en la demanda, no acompañó a la causa antecedente alguno tendiente a su comprobación, por lo que se tendrá por no probado tal hecho y en consecuencia se acogerá la demanda de cobro de pesos deducida en lo principal del escrito de folio 1”.

“Por tanto, expuesto lo anterior, no existiendo más antecedentes a fin de formar convicción respecto a la situación planteada por el actor, solo queda dar por acreditado que la demandada debe al demandante la suma de $40.799.274”, concluye.

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