Indistintamente de la causa, el dolor ha sido definido ampliamente como una sensación o experiencia desagradable, que puede prolongarse debido a diversos factores, dentro de los que destacan las enfermedades que causan dolor de manera permanente, como algunas cancerígenas o reumatológicas, por ejemplo.
Pasa a ser crónico cuando esta experiencia desagradable se mantiene por un mayor periodo de tiempo de la recuperación a una lesión o injuria orgánica.
En el contexto del Día Mundial del Dolor, quisiera poner de relieve el compromiso que tenemos los profesionales de salud para su alivio desde una mirada ética, que, por supuesto, no reemplaza el dominio que se debe adquirir en el ámbito clínico para tratarlo, sino más bien con la intención de orientar el trato al usuario hacia la humanización de éste, en tanto persona que requiere la atención sanitaria.
A mi juicio, esta mirada ética se sustenta en que todas las acciones que están dirigidas a aliviar el dolor apuntan al respeto de un derecho humano y, por tanto, un deber de todos los profesionales de la salud.
Ya en el siglo V a.C., Hipócrates se refiere a este objetivo en su clásico juramento al indicar que “La salud de mis pacientes será el objetivo prioritario de mi trabajo” y, además, procura no causar daño al indicar que “No realizaré experimentos que entrañen sufrimiento”.
En el caso de Enfermería destaco algunas declaraciones al respecto, como es el caso del juramento de Florence Nightingale (1893), donde se declara que debemos: “ayudar a las personas a desarrollar
su capacidad de alcanzar una vida plena, ya sea promoviendo la salud o ayudando a restaurarla”. También encontramos el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería, que señala que dentro de las responsabilidades fundamentales de su profesión está el “aliviar el sufrimiento, además de promover una muerte digna”.
Esto, puesto que frente a algunas patologías que se caracterizan por el dolor crónico es aún más importante brindar cuidados integrales a la persona, justamente para dignificar la etapa terminal de la vida.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”, lo que implica un esfuerzo mayor de cada Estado por garantizar las condiciones adecuadas, en la que las determinantes sociales deben necesariamente ser consideradas en las decisiones sobre políticas y programas en esta materia.
En 1979, Beauchamp y Childress distinguen cuatro principios éticos, dentro de los que destaca el de beneficencia, dirigido a fomentar el bienestar en salud, y el de no maleficencia, es decir, no causar daño o dolor a las personas.
Estos manifiestos y principios se traducen en un compromiso férreo de los profesionales de salud ante la sociedad, por alcanzar y mantener el bienestar en las personas, evitando provocarles dolor debido a algunos procedimientos invasivos que nos necesarios para establecer un diagnóstico o tratamiento médico.
Para finalizar, hago un llamado a los profesionales de salud a tomar conciencia ante la experiencia de dolor crónico y para ello, me parece crucial que podamos acceder al significado que tiene para las personas el convivir con este padecimiento. Esto puede lograrse al trabajar de forma transdicisplinaria.
De esta manera, la atención centrada en la persona se humaniza y se fundamenta en el derecho humano de alcanzar el máximo nivel de bienestar posible, un imperativo ético de la atención sanitaria.
Ana María Valenzuela Trujillo, Académica Enfermería
Universidad Andrés Bello