Luego de analizar la situación de diversos establecimientos de la Región de Coquimbo que tienen actualmente contagios Covid-19, la Seremi de Educación junto al encargado Covid y equipo del Departamento de Educación de la institución, acordaron entregar recomendaciones para los casos en que no es posible aplicar los protocolos del Ministerio de Salud, pero que, de igual manera, afectan la continuidad del servicio educativo.
La Seremi de Educación, Cecilia Ramírez Chávez informó que “el pasado viernes como equipo nos reunimos a analizar la situación de diversos establecimientos con un alto porcentaje de contagios en las comunidades educativas, pero que no daban para más de 3 cursos con más de 3 casos positivos. Entonces decidimos que las comunidades educativas pueden realizar clases remotas toda vez que el 3% de los miembros de la comunidad, esto es estudiantes, profesores, asistentes de la educación y equipo directivos, se encuentren con PCR positivo, confirmado en el establecimiento educacional. En tal caso, el establecimiento deberá informar a la Seremi de Educación, vía correo electrónico, para que se autorice el paso a modalidad remota del establecimiento que lo solicite”.
La Seremi precisó que “el establecimiento deberá ingresar en el día hábil siguiente a la autorización un oficio dirigido a la Seremi de Educación con los antecedentes que respalden la solicitud de cambio de modalidad. Necesitamos el resguardo de la información y con datos se respalde que el 3% de la comunidad escolar está con contagios de Covid -19”.
La autoridad educativa indicó que “cuando haya un gran número de funcionarios adultos, (educadoras, docentes o personal técnico) con licencia médica por COVID-19, que no puedan ser reemplazados y que afecte la posibilidad de entregar el servicio educativo, se deberá informar a la Seremi de Educación, a fin que se puedan acordar en conjunto las medidas a seguir con el equipo encargado, pudiendo ser una de las opciones el paso a modalidad virtual”.
La Seremi agregó que “las comunidades educativas deberán informar a las familias, mediante los canales de comunicación formales dispuestos por el establecimiento, que la escuela o liceo se mantendrán abiertos para recibir a los y las estudiantes y entregar el servicio de alimentación, pero que no se podrán realizar las actividades en forma regular por la falta de funcionarios”.
La autoridad enfatizó que “es importante que no nos descuidemos y relajemos con las medidas sanitarias del uso de la mascarilla, el alcohol gel y el lavado de manos y de tener la distancia física. Hay un aumento de casos de enfermedades respiratorias, además de Covid. El llamado es a cuidarse”.
La normativa señala que son posibles actividades educativas remotas en los siguientes casos:
• Inicio de cuarentenas por la activación del “Protocolo de vigilancia epidemiológica, investigación de brotes y medidas sanitarias”.
• Incumplimiento del porcentaje de estudiantes vacunados por curso (80%) e imposibilidad de cumplir con 1 metro de distancia.
• Disposición médica o por insuficiencia de profesionales y asistentes de la educación, cuando éstos se hayan acogido a la Ley N° 21.342 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social o al dictamen N° E127.443 de 2021, de la Contraloría General de la República, de ser procedente. En estos casos, no se requerirá la recuperación de clases y no se verá afectado el pago de la subvención, por este motivo.
• Los establecimientos que desarrollen actividades educativas remotas con sus estudiantes, deberán regular dichas actividades en el “Plan de Actividades Educativas Remotas” para enfrentar el Covid-19, en que se definirán las estrategias de educación remota que implementarán en atención a la realidad de sus comunidades educativas. El Plan deberá contemplar la forma y plazos en que se realizará la revisión y retroalimentación de los contenidos entregados de manera asincrónica, de manera que se asegure la mayor comprensión posible por parte de los y las estudiantes.
• La asistencia de los y las estudiantes que acuden presencialmente se registrará en el Libro de Clases. Mientras que para los y las estudiantes que se encuentran en sus hogares desarrollando actividades educativas remotas deberá llevarse un registro alternativo al libro de clases. La declaración de asistencia realizada en el SIGE deberá coincidir con la asistencia presencial registrada en el libro de clases, sin considerar el registro alternativo de quienes se encuentren en modalidad remota.
• Se considerará que los y las estudiantes que se encuentren realizando actividades pedagógicas de manera remota cumplen con la asistencia exigida para efectos de la promoción, por cuánto el proceso pedagógico no se interrumpe, sino que cambia la modalidad de trabajo de presencial a distancia.
• Para el caso de los y las estudiantes de especialidades Técnico Profesionales (TP) en sistema de alternancia, se suspende la asistencia al lugar de trabajo, mientras se encuentren en cuarentena.
• Los estudiantes que realizan cuarentena preventiva tienen continuidad de las actividades pedagógicas en modalidades remotas asincrónicas y/o sincrónicas: guías, materiales educativos, orientaciones para el desarrollo de proyectos u continuidad de otras modalidades que cada equipo educativo disponga.
• En caso de funcionarios (as) confirmados (as) o probables por Covid-19 deberá cumplir con aislamiento. Los y las estudiantes de los cursos en que hizo clases un o una docente pasan a ser personas en alerta Covid-19, y continúan con sus clases presenciales. Ante la ausencia transitoria de un o una docente por cuarentena o licencia médica, los sostenedores podrán excepcionalmente designar a un o una docente o asistente de la educación para cubrir las clases que no puedan ser realizadas por éste o ésta. Si el trabajador comienza con síntomas estando presente en el establecimiento educacional deberá retirarse del establecimiento y aislarse en un espacio habilitado para estos fines, mientras se gestiona su salida. El trabajador confirmado de Covid-19 deberá avisar de su condición a las personas que cumplan con la definición de personas en alerta de Covid-19, lo que incluye dar aviso a la dirección del establecimiento para que se informe a los apoderados de los y las estudiantes que sean clasificados como personas en alerta de Covid-19.
• En caso de brote, la dirección del establecimiento debe avisar a la Seremi de Salud y a la Seremi de Educación de esta situación. La Seremi de Salud realizará investigación epidemiológica y establecerá medidas, entre las cuales está determinar cuarentenas de personas, cursos, niveles, ciclos o del establecimiento educacional completo.
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