El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a A.M.A.S. a las penas de 7 y 6 años de presidio efectivo en calidad de autor de los delitos de homicidio consumado y de femicidio frustrado, respectivamente. Ilícitos perpetrado en la comuna de Combarbalá en diciembre del año 2019.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rubén Bustos Ortiz (presidente), Lilian Tapia Carvajal, y Felipe Pizarro Ávalos (redactor)– aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
En cuanto a los hechos, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10:40 horas del 11 de diciembre de 2019, A.M.A.S. concurrió al domicilio de su ex conviviente y madre de sus hijos en la comuna de Combarbalá, quien se encontraba junto a su actual pareja F.I.G.G., ingresando al inmueble por un ventanal y en el interior toma un cuchillo desde la cocina y sube al dormitorio del segundo piso donde ataca a la víctima propinándoles puñaladas en diversas partes del cuerpo. Cuando la mujer trató de defenderlo, el condenado la agredió con golpes de puño en el rostro y le presionó el cuello con sus manos, momento en que la víctima apuñalada intenta reincorporarse; al percatarse A.M.A.S. que continúa con vida lo vuelve a atacar, propinándole una estocada en la nuca, acción que aprovecha la mujer para huir. Producto de las lesiones F.I.G.G. fallece a en el Hospital de Combarbalá, estableciéndose como causa de muerte heridas cortopenetrantes torácicas complicadas. En tanto, la mujer presenta lesiones de mediana gravedad.
En la ponderación de los hechos, el tribunal tuvo a la vista que “la acción del imputado da cuenta de la existencia de un dolo homicida en el agente puesto que el sujeto activo, en conocimiento de todos esos elementos, asumía como seguro el resultado mortal. En efecto, las circunstancias en que el justiciable propinó las citadas heridas al ofendido con el cuchillo que portaba dan cuenta de que se trató de una acción dirigida a causar necesariamente su muerte y no a alejarlo o a amedrentarlo, esto ya que se trató golpes de alta energía dirigidos a zonas extremadamente sensibles de la anatomía de la víctima”, sostiene la sentencia.
En tanto –agrega- “en el acápite sobre el delito nomen juris de femicidio que se tuvo por asentado cometido en contra de su expareja, se verificaron los elementos objetivos del tipo penal en cuestión”.
En la especie, “el acusado ha reconocido tanto en su manifestación vertida en el juicio como desde la génesis de la investigación los hechos delictuales que configuran su participación punible en la muerte de F.I.G.G., allanando la investigación del Ministerio Público, favoreciéndola o facilitándola, logrando de este modo relevar en mayor o menor medida las exigencias probatorias que pesan sobre el órgano persecutor, por lo cual, se estima concurrente la causal de atenuación de su responsabilidad penal invocada, haciéndose lugar a ella solo respecto del delito de homicidio”.