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Juzgado Laboral de La Serena ordena a Ministerio del Medio Ambiente indemnizar a exfuncionarias por acoso sexual y laboral

El Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de vulneración a la integridad síquica, a cada una de las tres exfuncionarias, que fueron víctimas de acoso sexual y laboral del entonces seremi del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, Cristián Felmer Bonhomme, entre marzo de 2018 y mayo de 2019.

En el fallo, la magistrada Karen Alfaro López ordenó, además, la realización, como medida reparatoria, de sesiones de capacitación dirigidas a los funcionarios de la repartición regional sobre violencia de género y acoso laboral y disculpas públicas a las demandantes, las que deberá ofrecer la actual ministra del Medio Ambiente.

“Se tiene por acreditado que las demandantes estuvieron sometidas a conductas de acoso sexual y acoso laboral ejecutadas por su superior directo en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, esto es, el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente de época, Cristián Felmer Bonhomme, conductas que provocaron el daño psicológico, que se ha descrito”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “El acoso sexual y el acoso laboral son formas de violencia contra las mujeres, y ha sido necesario establecer estos Tratados Internacionales, y legislación interna, porque las mujeres constituyen un grupo vulnerable, que a lo largo de la historia ha sufrido la violencia generada por las sociedades patriarcales y que se manifiesta en situaciones como a las que se han visto expuestas las demandantes, conforme se ha podido establecer, habiendo soportado en forma diaria en su desempeño la convivencia con un superior jerárquico varón, que aprovechando su cargo de jefatura, hizo comentarios de connotación sexual a funcionarias bajo su dependencia, haciendo caso omiso de las manifestaciones de desagrado de las afectadas directas, y ejecutó conductas de acoso laboral, además perjudicando el clima laboral de la SEREMI de Coquimbo, pues las personas que presencian estos actos de violencia, también son víctimas indirectas de la agresión”.

“En este escenario –continúa– no se entiende las razones para no separar del cargo al agresor, al menos como medida provisoria, o el cambio temporal de su lugar de trabajo, esto mientras se adoptaba una decisión final en el sumario. Si bien el Sr. Felmer renunció en mayo de 2019, cualquiera de estas medidas habría constituido un mensaje claro para las víctimas de que el Ministerio del Medio Ambiente entendía la gravedad de las conductas denunciadas y también para el entorno y para el servicio en general, y además del cumplimiento del compromiso del Estado de promover todas las medidas apropiadas, para modificar prácticas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer, como dice la norma de la Convención recién citada (Belém do Pará)”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) otro antecedente importante a considerar para establecer la existencia de los indicios de las vulneraciones que se le imputan al SEREMI de Medio Ambiente es el resultado del sumario N°623 llevado contra don Cristián Felmer, procedimiento en el cual, el 3 de junio de 2019, se le formularon los siguientes cargos:

CARGO PRIMERO: ‘Haber incurrido en conductas de acoso laboral’.

CARGO SEGUNDO: ‘No haber tomado medida alguna en razón del manifiesto mal clima laboral de la región, incumpliendo con ello la obligación que le asiste como autoridad de ejercer un control jerárquico permanente de la actuación del personal de su dependencia’.

CARGO TERCERO: ‘Falta a la probidad, al expresarse constantemente con expresiones de índole sexual frente a sus subordinados’.

CARGO CUARTO: ‘Falta la probidad, al permitir y fomentar el consumo de alcohol en la sede institucional’.

En dicho sumario, se dictó Resolución el 4 de marzo de 2020, en la que se estableció la responsabilidad del Señor Felmer en los cargos formulados en su contra (…), en la misma Resolución (…), se le aplicó a don Cristián Felmer Bonhomme la sanción de destitución”.

Asimismo, el tribunal consideró que: “Si bien las autoridades actuales son distintas de las que estaban al momento de producirse los hechos, se estima que es necesaria una intervención dirigida a la no repetición de estas conductas. Este tipo de cambios parten por la capacitación, son cambios lentos pero imperiosos en su comienzo, por lo que se dispondrá una capacitación en violencia de género para la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo (…). En atención a que las denunciantes ya no cumplen funciones para la demandada, según se ha establecido, se estima inconducente disponer el cese inmediato del comportamiento antijurídico”.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la acción de tutela, se declara que la demandada lesionó el derecho a la integridad psíquica de las denunciantes, y en consecuencia se condena al demandado Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Fisco, a pagar una indemnización por daño moral por $20.000.000 para cada una de las demandantes.

Asimismo: “(…) además el Ministerio del Medio Ambiente deberá adoptar las siguientes medidas reparatorias, bajo el apercibimiento del artículo 492 inciso 1° del CT:

  1. Una capacitación a todos los funcionarios de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, sobre violencia de género y acoso laboral, actividad que deberá ser dictada por un profesional experto en la materia, con formación en género, en grado de magister, del Departamento que corresponda del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y cuya duración no sea menor a 12 horas cronológicas, en modalidad presencial o remota, pero debiendo ser al menos 3 sesiones presenciales, en un plazo de 4 meses desde que se certifique la ejecutoriedad de la sentencia.
  2. Que la Ministra del Medio Ambiente deberá dar disculpas públicas a las demandantes como afectadas por las acciones de acoso realizadas por Cristián Felmer Bonhomme, a través de un mensaje escrito que deberá ser publicado en la sección de noticias de la página web del Ministerio del Medio Ambiente, sin que se haga mención a los nombres de las víctimas denunciantes de esta causa, y se deberá reiterar el compromiso de este Ministerio con el respeto a la dignidad y la integridad física y psicológica de las mujeres que se desempeñan en su cartera, en los distintos estamentos. La publicación deberá permanecer por al menos 3 semanas. Las demandantes, conjunta o separadamente, podrán manifestar su desacuerdo con esta medida dentro de 3 días desde que esté ejecutoriado el fallo, a través de una presentación escrita, en cuyo caso, se prescindirá de esta acción reparatoria”.

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