Conoce los detalles del proyecto de esta normativa y cómo puede agilizar los trámites, así como obtener mejor información de los deudores. Académico de Derecho advierte que puede no funcionar para todos los casos.
Desde que se conoció la posibilidad de que el retiro del 10% de la AFP fuera destinado a pagar pensiones de alimentos adeudadas por años, en el año 2020, se evidenció una dramática situación de miles de familias. Un 84% de las pensiones en Chile se encontraban impagas, de acuerdo con los datos del Poder Judicial. Y además, 9 de cada 10 de esos demandantes por cobros son mujeres.
Jaime Soto, abogado experto en derecho de familia y académico de la Clínica Jurídica de la Universidad San Sebastián, asegura que “lamentablemente, siempre ha existido un alto incumplimiento de las pensiones alimenticias y las medidas para obtener su cobro no siempre son las más efectivas. Y a propósito de los 3 retiros de fondos de las AFP por la pandemia, la ley autorizó a que los tribunales pudieran retener los 10% a los cotizantes deudores de alimentos y pagarlos directamente a la cuenta de los alimentarios. Sin embargo, esa situación fue excepcional”, asegura.
Es por eso que el nuevo proyecto de ley presentado por el Gobierno, llamado Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos, busca modificar la ley en este aspecto y podría perseguir a los deudores para hacer efectivo el cobro, ya que busca un mecanismo para el pago permanente de la pensión y mejorar los accesos a la información financiera de los deudores.
La iniciativa establece que, si existe una deuda de pensión de alimentos, de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, éste o su representante legal:
- Podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma, a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.
- En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o estos sean insuficientes para el pago total de la deuda, ésta podrá cobrarse en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor, a través de la información solicitada a la AFP en la cual se encuentra afiliado.
Esta iniciativa se suma a la ya creada reforma a la Ley de Pago de Pensiones (14.908), promulgada en noviembre del año pasado, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos y empezará a regir en noviembre de 2022, ya que se dio plazo de 1 año para su implementación. “Ese registro permitirá que instituciones públicas y privadas tengan acceso a la información de quiénes son deudores de pensiones de alimentos, lo que les permitirá realizar una serie de acciones tendientes a que los morosos se vean obligados a pagar las deudas”, indica Soto.
“Hay que esperar a ver qué pasa en la práctica, sobre todo con el tema del registro de deudores, que les hace la vida bien complicada a los deudores de alimentos”, asegura el académico con respecto a esta última reforma. “Pero siempre habrá aquellos que no se les pueda cobrar las deudas, sobre todo aquellos que realizan actividades económicas de manera informal”, advierte.
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[…] “La ley tiene por foco importante poner de manifiesto que el deber de cuidado de los niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad común de los progenitores. Desde ahí, entonces, se valoriza la actividad del cuidado de los niños y niñas, entendiendo también que esta puede ser tasada patrimonialmente para que aquel demandado, es decir, el padre no custodio, pueda también colaborar con la necesidad de los hijos, incluyendo cuánto cuesta el cuidarlos”, explica el presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, Felipe Pulgar Bravo, ministro encargado de los asuntos de familia. […]