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Condenan a 15, 7 y 5 años de presidio a autores de homicidio consumado de menor de 3 años.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –lunes 14 de marzo– a Emiliano Andrés Velásquez Jaime y Johnny Alejandro Monsalves Alfaro, a las penas de 15 años de presidio en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple; 7 años de reclusión por homicidio simple frustrado, y 5 años de presidio efectivo por porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrado en junio de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 177-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), Victoria Gallardo Labraña y Jimena Pérez Pinto (redactora)– aplicó, además, a Velásquez Jaime y Monsalves las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas por los homicidios; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por el porte ilegal de arma de fuego; más el pago de las costas de la causa a Monsalves Alfaro.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma y cargador incautados

Hechos acreditados

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:00 horas del 15 de junio de 2020, “en las inmediaciones de calle Aconcagua, intersección con uno de los pasajes del sector de las Compañías, de esta ciudad y, en los momentos en que el acusado Johnny Alejandro Monsalves Alfaro conducía el jeep, placa patente única JPPP.40, acompañado por el copiloto, el acusado Emiliano Alejandro Velásquez Jaime, vieron pasar por calle Aconcagua al automóvil Chevrolet, Sail, color azul, placa patente única HRFT-58, conducido por la víctima Matías Leyton Plaza. Se trasladaban además en este último vehículo, su grupo familiar, entre ellos sus hijos menores de edad”.

“En tales circunstancias –continúa–, a petición de Velásquez Jaime, el conductor del jeep, Monsalves Alfaro en colaboración con aquél, inició una persecución al automóvil Chevrolet hasta darle alcance, posicionándose el jeep en forma paralela al vehículo menor por el costado izquierdo, permitiendo así que el acusado Emiliano Velásquez Jaime, con la intención de matar, apuntara y disparara el arma de fuego que portaban -sin la autorización competente- arma tipo pistola, marca Pietro Beretta, serie B55189Y, impactando el proyectil en el hemitórax izquierdo de la víctima de iniciales E.P.L.J., hija del conductor, quien producto de la lesión, falleció, momentos después, a consecuencia de una herida toraco cardíaca por arma de fuego, sin salida de proyectil”.

“Que, en consecuencia, habiendo el tribunal valorado todas las circunstancias concurrentes al momento de perpetrar los acusados lo hechos ilícitos, es posible concluir que ambos aceptaron la producción del resultado y, por ende, actuaron en el homicidio de la menor de edad E.P.L.J. con dolo eventual”, consigna el fallo.

“Respecto del homicidio frustrado, en el mismo contexto ya descrito, se concluye que el dolo directo estuvo presente en el actuar de los acusados, pues la intención inequívoca estuvo dirigida a quitarle la vida a Matías Leyton, habiendo puesto los hechores de su parte todo lo necesario para que el crimen se consumara, no habiéndose verificado por causas independientes de su voluntad”, añade.

En la determinación del quantum de la pena a imponer a los condenados por el homicidio consumado de homicidio simple, el tribunal tuvo presente que corresponde a: “(…) la pena de presidio mayor en su grado medio y sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto de ninguno de los acusados, el tribunal está facultado para recorrer toda la extensión de la pena, conforme lo establece el inciso primero del artículo 67 del Código Penal, cuyo quantum será fijado como se dirá en lo resolutivo, en atención a las circunstancias del hecho, así como a la mayor extensión del mal causado, pues con absoluto desprecio por la vida humana –el bien jurídico de mayor protección en nuestro ordenamiento jurídico–, los acusados privaron de la vida a una niña de tan sólo tres años, instaurando el dolor y desolación en forma permanente en sus padres, provocando en ellos un sufrimiento mayor ante tan temprana pérdida producto de un hecho tan grave y cruento como el que experimentaron el día en que ocurrieron estos eventos”.

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