La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la medida cautelar de prisión preventiva a E.R.A.P., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de secuestro en contexto de violencia intrafamiliar, violación de morada y desacato. Ilícitos perpetrados el 7 de septiembre en la comuna de Monte Patria.
En fallo unánime (causa rol 794-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Jorge Corrales Sinsay (i) y el fiscal judicial Juan Carlos Espinosa Rojas– confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, el pasado 8 de septiembre.
“Esta Corte comparte los fundamentos del juez de primera instancia para ordenar la prisión preventiva del imputado, toda vez que del mérito de los elementos de cargo, hasta ahora reunidos en el proceso, y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se acredita que existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan, y que, asimismo, permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en ellos como autor, de lo que se concluye que se satisfacen los requisitos para ordenar la prisión preventiva”, sostiene el fallo.
“Que, asimismo, la libertad del imputado también es peligrosa para la seguridad de la víctima, pues los antecedentes de cargo permiten presumir que el imputado realizará atentados en contra de la víctima, o en contra de su familia, y para ello se tiene en especial consideración que conforme dispone el artículo 2° de la Ley 20.066, es deber del Estado, y en este caso en particular, de esta Corte de Apelaciones, adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia y, más aún, de aquellos que son víctimas de violencia intrafamiliar”, razona el tribunal de alzada.
En este sentido, en el fallo se argumenta que: “En efecto, ha precedido intimidación de parte del imputado de causar daño a la ofendida; existen numerosas denuncias en su contra por distintos hechos constitutivos de violencia intrafamiliar; y los antecedentes de la carpeta investigativa dan cuenta de que se niega a aceptar el término de su relación afectiva con la víctima. Por lo anterior, esta Corte concluye que también se satisface el requisito para ordenar la prisión preventiva”, puntualiza.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 8 de la mañana del martes 7 de septiembre el imputado llegó hasta el domicilio de su ex pareja donde esta permanecía durmiendo junto a su madre, hermana y otros familiares. El imputado se lleva a la fuerza a la mujer de la casa, retornando con ella a las 12.30 horas del día.