El Juzgado de Garantía de La Serena resolvió mantener sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al capitán de Ejército J.S.F.S., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio simple consumado, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en las inmediaciones del Mall Plaza de la ciudad.
En la audiencia de revisión de medidas cautelares (causa rol 8.078-2019), el magistrado Claudio Ayala Oyanedel desestimó las alegaciones de la defensa del imputado por considerar que los antecedentes aportados no ponen en duda los ilícitos formalizados.
“(…) si bien muchos de ellos son nuevos no se consideran de una entidad tal que pongan razonablemente en duda el conjunto de los anteriores, unido al hecho que las alegaciones hechas por la defensa no desvirtúan la conclusión a que se ha arribado precedentemente”, consigna la resolución.
“En efecto, las comunicaciones por whatsapp en que el imputado consulta por instrucciones acerca de las reglas por el uso de la fuerza para sus actuaciones de guía y que, aparentemente, orientan a que no las tenía, no elimina el hecho que, como lo sostienen varios testigos, se había conversado e instruido acerca de ello y también de la orden fragmentaria número 1 en una reunión en la que estaba presente el imputado”, añade.
Para el tribunal: “Que el imputado no tenía atribuciones para determinar el fusil y municiones no es algo discutido, pero ello no incide en que debería conocer con qué armas y municiones contaban los soldados bajo su mando, cerciorándose de ello, más aún si lo que se iba desarrollando en el momento daba cuenta que su conocimiento de ello era precario, y abstenerse de dar orden de fuego a las personas si no existía un riesgo inminente y grave para la vida e integridad física de los funcionarios o terceros”.
“El hecho que los manifestantes se estaban dispersando luego de los primeros disparos a fogueo, implica que no había peligro para la vida e integridad física, de manera que continuar con los disparos no era ya necesario sobre todo considerando que no se podía confiar, razonablemente, de en qué momento se comenzaría a descargar municiones reales, pues contrariamente a la afirmación de la defensa de que la carga de municiones era homogénea en cada fusil, la dinámica de los hechos de que dan cuenta las videograbaciones y lesiones de las víctimas, más bien orientan en el sentido que era diverso en cada fusil y no se tenía certeza del amunicionamiento. No obstante lo cual dio orden de abrir fuego hacia el grupo de civiles que se encontraba en el lugar, incluso después de que con un altísimo grado de probabilidad, supo que una persona resultó herida producto de los primeros disparos, por el lugar en que se encontraba y lo manifestado por testigos civiles y soldados que se encontraban junto a él”, razona.
La resolución también se hace cargo de lo sostenido por la defensa en el sentido “(…) que la interpretación de los soldados de cuántos tiros debían realizar por cada orden de fuego del imputado, no le es atribuible a este, sin embargo, luego del primer lesionado y la seguidilla de disparos, tuvo al menos 6 o 7 minutos para darse cuenta y ordenar el cese del fuego, no obstante lo cual decide dar una segunda orden de fuego”.
Por tanto: “No es posible atender, por ahora, la teoría de la defensa, en orden que el proyectil que impactó en el cuerpo de la víctima Romario Veloz, no haya sido disparado por alguno de los soldados bajo su mando, en base al solo mérito del informe escrito de la pericia balística que hace valer (…). Informe que además se encuentra en entredicho con el mérito de otro informe experto que pone seriamente en duda esas conclusiones, en base a criterios científico técnicos en el ámbito de la medicina forense e interdisciplinaria”.
“Es cierto que no se sabe, hasta el momento, qué soldado en concreto disparó proyectiles de fuego a las víctimas que resultaron lesionadas y muerta, sin embargo, el uso por parte del personal militar involucrado del armamento que portaba fue consecuencia de las órdenes dadas por el funcionario al mando, el imputado, condición sin la cual no se habría verificado el resultado”, asevera el tribunal.
Incluso, “(…) teniendo en cuenta los nuevos antecedentes, solo los elementos objetivos descritos precedentemente dan cuenta de la realización de disparos en dirección a un grupo de personas actuando bajo la óptica de la posible utilización de cartuchos reales en desmedro de cartuchos de fogueo, sin que se advirtiera una amenaza seria a la vida e integridad física de los funcionarios o terceros que justifique tal desproporción en el uso de la fuerza, permite determinar, todo ello hasta ahora, la justificación racional de los delitos por los que se encuentra formalizado y en prisión preventiva”, añade la resolución.
Por tanto, resuelve que “(…) se mantiene la necesidad de cautela en cuanto al hecho que la libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva”.
Hechos
Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, y habiéndose decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el imputado, capitán de Ejército J.S.F.S., fue designado como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) a fin de materializar presencia militar para velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad. En las instrucciones de coordinación se dispuso como medio de apoyo al combate el equipamiento de armamento Galil calibre 5,56, con una proporción de 30 municiones de fogueo y 15 de guerra, planificación que fue transgredida por la unidad a cargo del imputado, ya que algunas de sus escuadras se equiparon con fusiles de guerra diverso, marca SIG calibre 7,62, en tanto que todos los fusiles de la unidad fueron cargados con mayor número de municiones de guerra que de fogueo y de forma heterogénea entre un fusil y otro.
En este contexto, aproximadamente las 18.08 horas de dicha jornada, encontrándose desplegadas las secciones de la UFE 1, en instantes en que se desarrollaba una manifestación, algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas por parte de manifestantes, razón por la cual el imputado ordenó la conformación en cadena de tiradores de las tres escuadras presentes en el lugar, compuesta por alrededor 25 militares.
Ante la presencia del contingente castrense, quienes se encontraban sustrayendo especies abandonaron su accionar. No obstante haber conseguido el objetivo del despliegue de la tropa, el imputado ordenó sucesivamente el avance de la línea en cadena y, alrededor de las 18:13 horas, instruyó a los subordinados a su mando poner el selector de tiro del fusil de guerra en 1, para luego dar la orden de abrir fuego, disparando los militares directamente a los cuerpos de quienes que se encontraban frente a los tiradores, produciéndose una sucesión de disparos que duró más de un minuto, tanto con munición de fogueo como de guerra.
Una de las municiones impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien se encontraba ubicado en un sector de áreas verdes próximo a calle Amunátegui, y que resultó con lesiones de carácter graves y necesariamente mortales sin socorros oportunos y eficaces.
“La orden de fuego decretada por el imputado significó el empleo de una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector se había restablecido momentos antes, cuando los saqueadores fueron disuadidos con la sola presencia militar. Por otra parte, no existía ningún acto hostil o atentado contra la integridad física o la vida que ameritara al Ejército accionar sus armas como medio de defensa”, sostuvo la fiscalía en la audiencia de formalización de la investigación, registrada en diciembre del año pasado.
Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, mientras un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el imputado a sabiendas que se encontraba un herido a consecuencia del accionar militar, omitió brindar primeros auxilios al afectado, perseverando con la instrucción de mantenerse alerta, con el fusil apuntando en contra del cuerpo de los manifestantes, ordenando su repliegue y, en lugar de ejecutar acciones destinadas a evitar daños colaterales e interrumpir o evitar la cadencia de nuevos disparos de guerra, a las 18.22 horas aproximadamente, instruyó una segunda descarga.
A consecuencia de esta orden de fuego, se originó una nueva sucesión de disparos de fogueo y de munición de guerra, una de las cuales impactó a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie ubicado en las inmediaciones del terminal de buses, quien se desvaneció en forma instantánea a raíz del disparo, falleciendo momentos después. De igual manera, en esta secuencia de disparos, mientras la víctima César Antonio Veliz Cortés increpaba a los militares por el uso de fusiles, fue impactado en la pierna izquierda por una munición de guerra, originándole lesiones de carácter grave que sin atención eficaz y oportuna hubiese ocasionado la muerte.
En la causa, el 13 de abril recién pasado, a solicitud de las partes, el tribunal decretó la ampliación en 100 días del plazo de investigación, a partir del vencimiento del fijado originalmente, por existir diligencias pendientes en la causa; tales como: desarrollo de pericias, toma de declaraciones, recopilación de documentos y la reconstitución de escena.