InicioChileDestacan nueva normativa que endurece penas para infractores de medidas sanitarias

Destacan nueva normativa que endurece penas para infractores de medidas sanitarias

La ley establece penas de hasta 5 años de prisión y multas por más de $12 millones para quienes incumplan las medidas que dicta la autoridad en caso de epidemia o pandemia.

Como un importante avance calificó el Seremi de Gobierno (S), Matías Villalobos, la promulgación de la Ley que modifica el código penal y que endurece las penas al incumplimiento de las medidas de aislamiento o preventivas, dispuestas por la autoridad sanitaria en los casos de epidemias o pandemias.

La iniciativa impulsada por el Ejecutivo es parte de los esfuerzos y medidas que se están ejecutando para promover un mayor nivel de cumplimiento de las determinaciones dispuestas por la autoridad sanitaria, en el contexto de la pandemia global de Covid-19, con el objetivo de disminuir los contagios y así proteger la salud de todos los chilenos.

“Como Gobierno estamos desarrollando diversas estrategias para disminuir los contagios de COVID, pero es necesario el compromiso de los ciudadanos y el respeto de las normas sanitarias. Sabemos que, en su mayoría, la gente se está cuidando y cumpliendo estas disposiciones, pero hay un grupo que, con mucha irresponsabilidad, no acatan estás medidas y ponen en riesgo la salud de los demás. Para ellos es esta normativa”, detalló el Vocero Regional (S), Matías Villalobos.

La autoridad indicó que la normativa contempla el aumento de la pena para quienes pongan en peligro la salud pública por infracción de reglas en tiempos de catástrofe, epidemia y contagio; llegando a cinco años de cárcel para los casos más graves. Además, eleva las multas a más de $12.5 millones a quienes generen riesgo de propagación de agentes patológicos.

Asimismo, agrava las penas para organizadores de eventos masivos, pudiendo alcanzar los cinco años de cárcel. Por otra parte, se fija responsabilidad penal para los que teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, los obliguen a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública. En este caso, el castigo llega hasta los tres años de presidio y una multa de 10 a 200 UTM por cada empleado.

“Estamos convencidos que esta nueva ley es una muy buena noticia, una señal potente para la ciudadanía comprenda que, en caso de no cumplir con las normas, serán sancionados, porque nadie tiene el derecho a comprometer la salud y bienestar de la comunidad”, puntualizó el Seremi de Gobierno (S), Matías Villalobos.

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