La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a imputado por el Ministerio Público apropiación indebida de dineros del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, que resultó absuelto de todo cargo.
En la sentencia (causa rol 12.505-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Mario Gómez y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Antonio Barra– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en marzo de 2019, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida en contra del Estado.
En su fallo (causa rol 558-2019) el tribunal de alzada de la Serena establece que: “el Ministerio Público ha incurrido en una conducta injustificadamente errónea, al haber omitido tomar declaraciones al accionante de esta causa, según se desprende de la referida carpeta investigativa, lo cual resultaba esencial, atendido el curso que tomó la investigación al no contar con dichas declaraciones, ya que como se adelantó de haberlo hecho habría podido orientar la investigación a corroborar la inexistencia de una apropiación indebida de dineros, (…) no debió llegarse al extremo de ser formalizado y tal es así que posteriormente fue absuelto del delito que se le atribuía, de manera que el Estado debe responder de los respectivos perjuicios, conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 19.640”.
Sentencia refrendada por la Corte Suprema, que señala que: “no cabe sino compartir lo concluido por el tribunal ad quem, pues la absolución del imputado fue motivada, según el texto de la sentencia criminal, no por la mera insuficiencia de los medios de convicción incorporados por el persecutor en juicio, sino derechamente debido a la nula práctica de diligencias mínimas y esenciales para el éxito de la investigación penal, tales como la omisión de averiguación sobre la existencia de perjuicio, así como respecto de la apropiación o distracción del dinero en cuestión, elementos indispensables y necesarios para la configuración de la figura típica de apropiación indebida prevista y sancionada en el artículo 470 Nº1 del Código Penal, al punto de develarse en juicio que dichos fondos se encontraban a disposición de la autoridad aportante en una de las cuentas corrientes de la institución que dirigía el actor”.
“Tal obrar deficiente del Fiscal a cargo de la investigación no puede sino entenderse como equivalente a culpa grave o lata, al haberse omitido las precauciones más elementales, dejando de prever lo que un persecutor medianamente diligente habría previsto, conducta que trasunta en una persecución penal que debe ser calificada como injustificadamente errónea, en los términos exigidos por la ley para el surgimiento de responsabilidad civil, según se ha venido diciendo”, indica el fallo.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Gómez y el abogado Quintanilla.
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