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Ordenan a supermercado indemnizar a familia de menor de edad que sufrió accidente en local

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que ordenó a la empresa Rendic Hermanos S.A. –Supermercado Unimarc Alto Peñuelas– a pagar una indemnización a los padres y menor de edad que sufrió accidente al interior del local comercial, en abril del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 72-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Juan Carlos Espinosa y el abogado (i) Enrique Labarca– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto de indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar a la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), además del pago de una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales) a beneficio municipal.

“La parte denunciante ha acreditado que efectivamente el menor (…) sufrió una caída en el interior del supermercado de la denunciada, caída que se debió al mal estado del carro utilizado al cual le faltaba una de las ruedas delanteras, por lo que se concluye que efectivamente ha existido incumplimiento de las obligaciones que impone la ley del consumidor”, sostiene el fallo de primera instancia.

Resolución que agrega: “Efectivamente los hechos constitutivos de la infracción y denunciados por los actores, les han provocado un daño moral, real y efectivo, perjuicio que en la especie se encuentra representado por la grave lesión sufrida por el menor (…), la que le ha ocasionado un trastorno de estrés postraumático”.

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, al concluir que “atendido el mérito de los antecedentes del proceso y la extensión del daño que dan cuenta las fotografías acompañadas por la demandante y los documentos consistentes en dato de atención de urgencia (…) y el informe de atención psicológica (…), estos sentenciadores estiman prudente elevar el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos)”.

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