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¿Cómo y quiénes deben activar la Ley de Urgencias en el sistema de Salud?

¿Conoce el significado de la Ley de Urgencia y sabe cuándo es posible aplicarla?

La Superintendencia de Salud de Coquimbo, preocupada de los derechos en Salud de las personas, les invita a saber de qué se trata.

La Agencia Zonal de Coquimbo de la Superintendencia de Salud busca orientar a los usuarios y entrega consejos prácticos para un buen uso del sistema de salud.

¿Cuándo se debe activar la Ley de Urgencia?

Cuando una persona sufre una situación de salud que califica como urgencia que requiere atención médica impostergable, pues pone en riesgo su vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad. En esta situación, tiene derecho a recibir atención inmediata en el servicio de urgencia más cercano, sea público o privado.

La Agente Regional Viviana Novoa destaca que “no deben ocurrir condicionamientos para la atención en el centro de salud más cercano, sin importar cuál sea su situación económica, o si pertenece a Fonasa o a una Isapre”.

Para los beneficiarios de FONASA, la ley establece que idealmente deberán acudir a un establecimiento público de salud. “Si dada la circunstancia de Urgencia Vital, el paciente se atiende fuera de esta red, y es atendido en un centro de salud privado, se deberá gestionar por parte de FONASA el traslado o rescate del paciente a un establecimiento de la red pública, una vez que se encuentre estabilizado y de acuerdo a la disponibilidad de camas”, recalcó la Agente.

Para los beneficiarios de Isapre, la ley indica que deberán -idealmente- acudir a la Clínica u otro establecimiento señalado en su plan de salud, si posee un prestador preferente. La Agente destacó que “si surge un caso de Urgencia Vital y el paciente es atendido en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre para que se gestione el traslado al establecimiento de red que corresponda”.

Para ambos casos, la autoridad destaca que “los prestadores no pueden negar la atención de salud, ni exigir un cheque, pagaré, u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgar las prestaciones”. En el caso de atenciones de urgencia vital o de riesgo de secuela funcional grave, tanto FONASA como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica las atenciones calificadas como ‘urgencia vital’ o ‘emergencia’ por el médico tratante.

Este tipo de atención no representa gratuidad sino que es un préstamo legal para el pago del costo de la atención. Posteriormente las aseguradoras cobrarán al paciente los copagos respectivos, respecto de los cuales la ley establece un préstamo legal que debe operar de manera automática.

La Superintendencia de Salud llama a las personas a estar informados sobre este tema importante, dado que no es posible saber cuándo puede ocurrir un evento extraordinario en la salud del núcleo familiar. Para ello la Superintendencia de Salud dispone de canales de contacto a través de la página web www.supersalud.gob.cl, o a través de su call center: 600 836 9000.

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