InicioRegiónLaSerenaCondenan a clínica privada y médico por actuar negligente en operación

Condenan a clínica privada y médico por actuar negligente en operación

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó a la Clínica Elqui y a un doctor de la entidad a pagar indemnizaciones por daño emergente y daño moral por $12.444.444 (doce millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos).

La paciente que, con ocasión de una operación laparoscópica, sufrió el olvido de un instrumento metálico en su cavidad abdominal en noviembre de 2014.

En el fallo (causa rol 2997-2016), la magistrada Gisleine Landerretche ordenó a los demandados pagar por partes iguales a Alejandra Carmen Astudillo Tello, tras establecer el actuar negligente tanto de la clínica como del profesional Jorge Saavedra Castillo al dejar el material denominado “trocar”, dentro del cuerpo de la paciente.

“Que si bien se ha acreditado la responsabilidad de la clínica antes aludida en el evento acaecido, a juicio de esta sentenciadora la responsabilidad del profesional codemandado también consta, desde que producto de su actuar negligente se ha contribuido a la generación del daño”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Que por otra parte, la corresponsabilidad de los demandados en relación a los daños y perjuicios ocasionados en la intervención quirúrgica (…), se evidencia claramente de los antecedentes allegados al proceso; resultando en definitiva ser un hecho exento de controversia que con ocasión de la operación laparoscópica practicada, un agente extraño quedó olvidado en la cavidad abdominal de la paciente”.

Por ello, concluye: “Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 02 de agosto de 2017, debiendo los demandados pagar a la actora las siguientes sumas: a) A título de daño emergente: $444.444, cantidad que se deberá enterar por ambos demandados en partes iguales. b) Por concepto de daño moral; la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) suma que se deberá enterar por ambos demandados en partes iguales”.

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