InicioOpiniónOpinión: ¿Cómo hacemos una migración más humana?

Opinión: ¿Cómo hacemos una migración más humana?

Como aspectos esenciales que debiesen y no se avizora en el denominado proyecto de ley de migración, podría solo citarse, y de ello, considerando las actuales falencias de la normativa vigente:

Establecimiento expreso de derechos de las personas migrantes, fortalecimiento de la institucionalidad migratoria, asegurar normas de un debido proceso, definición de mecanismos de participación social y cívica de la sociedad civil y, especialmente, de las personas migrantes.

Cabe hacer presente que todo esto se refiere a la situación de personas que migran a Chile por múltiples razones, sin centrarse en el caso específico de personas que buscan refugio. La ley otorga y debe otorgar especial protección a las personas que llegan al país solicitando ser reconocidas como refugiadas. En Chile actualmente la ley n° 20.430 establece disposiciones sobre protección de refugiados, y es fundamental que la normativa migratoria también expanda su efecto hacia esta línea con dicha protección.

Esto implica, por ejemplo, respetar el principio de no devolución, tanto en la ley como en la práctica: ningún Estado debe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas (Artículo 33, N°1 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados).

La legislación migratoria actual se limita a regular desde una perspectiva de seguridad, indicando las condiciones de entrada y salida de las personas extranjeras en Chile. Como se ha expuesto, este criterio implica pura y simplemente el ejercicio de las facultades propias del Estado, pero desatiende el cumplimiento de las obligaciones más amplias en materia de derechos humanos que el mismo Estado ha asumido. Resulta fundamental que la legislación migratoria establezca expresamente los derechos de las personas migrantes, y que la regulación de éstos se encuentre en línea con los derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos que resultan aplicables.

Todo debe estar concatenado con los derechos establecidos y las limitaciones autorizadas por los tratados internacionales sobre la materia, (La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares – ratificado por el Estado de Chile en el 2005) y no tan carente de prolijidad, que aun en un mero trámite administrativo se visualiza la duda de su concreción o materialización.

Coincido y cito al autor e estas palabras Rodrigo Sandoval, ex jefe de Extranjería – Chile: “La actual es una política migratoria consagrada legalmente y es segregadora, excluyente, restrictiva (… ) No existen razones morales ni económicas para que nosotros debamos darle un tratamiento preferencial a los nacionales por sobre los migrantes. Tributan lo mismo, trabajan lo mismo, les duele lo mismo, inciden en lo mismo. Uno tiene que entender que las distinciones entre nacionales y extranjeros cada vez tienen menos sentido y son contraproducentes en términos de integración y de desarrollo económico…y la verdad es que todas las cifras y el conocimiento acumulado demuestra que el inmigrante es todo lo contrario, es una oportunidad, es un impulso para el desarrollo cultural, económico y social del país”.

Ariana Benito Revollo
Académica Universidad Central sede La Serena

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