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Corte Suprema confirma fallo que ordenó a Gendarmería poner fin a la revisión de niños en el ingreso a penales de Coquimbo

La Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó a Gendarmería cesar las revisiones a que son sometidos menores de edad, que incluye desnudez total o parcial, al hacer ingresó a los recintos penales ubicados en la jurisdicción Coquimbo.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó en todas sus partes la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 7 de septiembre pasado, que acogió el recurso presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras establecer que los registros vulneran derechos constitucionales de los niños.

“Sin perjuicio de lo razonado precedentemente, el solo hecho de que los procedimientos de registros de las visitas se encuentren definidos en normas previamente establecidas, ello no exime al ente administrativo de adecuar su conducta y reglamentación interna a los parámetros y límites que fija el respeto a las garantías fundamentales de todas las personas que acuden a los centros penitenciarios en calidad de visitas de aquellos que se encuentran privados de libertad en dichos centros. Ya la sola circunstancia de que la normativa interna de Gendarmería establezca un trato igual a los adultos para los menores que concurren a visitar a familiares u otras personas privadas de libertad, sin considerar su especial condición de mayor vulnerabilidad, y que además deje a criterio de un funcionario la forma de practicar el registro a tales menores, se divisa como una eventual vulneración de las garantías fundamentales de quienes, atendida su corta edad, muchas veces no están en condiciones de hacerlas efectivas”, sostiene el fallo del tribunal de alzada de La Serena.

La resolución agrega que: “las conductas precedentemente descritas, desplegadas por funcionarios de Gendarmería de Chile, consistentes en registrar a los menores de edad que visitan a internos obligándolos a despojarse de su ropa interior en presencia de extraños, constituye una perturbación ilegítima en el ejercicio del derecho a la honra de los menores afectados, derecho contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Magna, y además vulneran lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga a los Estados Partes a que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. En efecto, el ser sometido a semejantes tratamientos, consistentes en ser obligado a desnudarse, a exhibir su cuerpo a personas extrañas, en un ambiente también extraño, ajeno a la realidad cotidiana, evidentemente constituye un trato degradante para un niño, niña o adolescente de pocos años de vida, que afecta su autoestima, y que atenta directamente contra su dignidad como persona”.

Por lo tanto, se confirman las medidas dictadas por la Corte de La Serena que consisten en:

“1.- Que Gendarmería de Chile, tanto en el Complejo Penitenciario de La Serena como en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle no podrá aplicar, respecto de los menores de edad individualizados ni de ningún otro, las disposiciones contenidas en el Oficio Circular N° 105, de fecha 13 de marzo de 2015, ni la Resolución Exenta N° 1.234, de fecha 24 de mayo de 1999, en cuanto implique la desnudez total o parcial de los menores, debiendo hacer cesar inmediatamente dicha práctica.

2.- Que Gendarmería de Chile, tanto en el Complejo Penitenciario de La Serena como en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, deberá en lo sucesivo adecuar su actuar en materia de visitas de niños, niñas y adolescentes a los centros penitenciarios, a las normas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos de las personas y de los niños a que se ha hecho referencia, absteniéndose en lo sucesivo de practicar la revisión total o parcial de los niños y niñas mediante la desnudez total o parcial, aplicando otras medidas no invasivas y revisión superficial de las vestimentas de tales menores de edad.

3.- Que Gendarmería de Chile de la Región de Coquimbo, deberá informar a esta magistratura, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, de cuáles son las medidas concretas y específicas implementadas con el fin de dar cumplimiento a lo decretado precedentemente”.

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