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Corte de La Serena ordena a concesionaria pagar indemnización por accidente en la Ruta 5 Norte

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó a la Sociedad Concesionaria Rutas de Algarrobo S.A. a pagar una indemnización a un conductor y acompañante, quienes en junio de 2016, chocaron el vehículo en que se desplazaban con un animal muerto en el kilómetro 534 de la Ruta 5 Norte, tramo La Serena – Vallenar.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de La Higuera, y ordenó a la concesionaria pagar a José Luis Carrasco Montaño y Paulina Veas Veas la suma total de $4.233.759 (cuatro millones, doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos), por los daños causados. Además del pago de una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales) a beneficio municipal. Asimismo, revocó la sentencia en cuanto no condenó en costas a la demandada.

El 10 de junio de 2016, Carreño Montaño y su acompañante se dirigían desde Copiapó a La Serena por ruta 5 Norte y colisionaron el automóvil en el que se desplazaban con un caballo muerto en vía, lo que produjo daños en el vehículo y a los demandantes.

El fallo del Juzgado de Policía local dio por acreditado que “de haberse colocado las señales de información y/o advertencia del animal muerto en la ruta se habría podido resistir o al menos con la suficiente precaución para prevenir el accidente”.

Resolución que agrega: “(…) en cuanto a la relación de una Concesionaria de una vía pública con los usuarios que la utilizan, constituye un vínculo contractual, cuyas obligaciones esenciales son para el primero prestación del servicio y para los segundos el pago del peaje que en rigor jurídico es precio o tarifa”.

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, que concluyó que “se REVOCA la sentencia apelada de uno de febrero de dos mil diecisiete, (…) en cuanto no condenó en costas a la demandada y en su lugar se decide que se le condena a dicha carga procesal, confirmándose en todo lo demás el referido fallo”.

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