La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Mall Plaza La Serena S.A. a pagar una indemnización daño moral a la esposa e hijos de Wilson Enrique Díaz Rojas, conductor que sufrió un accidente laboral invalidante, en enero de 2012.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marta Maldonado, el fiscal judicial Miguel Montenegro y el abogado (i) Mario Carvallo– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, que ordenó al centro comercial pagar a pagar la suma total de $125.000.000 (ciento veinticinco millones de pesos) al grupo familiar de Díaz Rojas, quien sufrió un accidente al caer de una camioneta, quedando con traumatismo craneal severo, secuelas neurológicas graves y una epilepsia postraumática.
El fallo de primera instancia sostiene que: “(…) el vehículo proporcionado por la contratista y empleadora de don Wilson Díaz no reunía las condiciones técnicas para la faena encomendada por su empleador -cargar y transportar los palos-, e implicaba un riesgo para la seguridad del trabajador, tanto por su altura como por la falta de barandas adecuadas para una labor de carga y descarga. Así las cosas, tanto su empleador directo -quien no es parte de este juicio- como la empresa principal Mall Plaza La Serena S.A- incumplieron con su deber de velar por la seguridad y salud del trabajador”, sostiene el fallo de primera instancia.
Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, que concluyó que: “la demandada Mall Plaza La Serena S.A. debió haber rendido una prueba suficiente para acreditar que obró con la debida diligencia y cuidado, sin embargo no ha logrado acreditar de manera fehaciente y suficiente que la referida camioneta pick up, marca Mahindra, placa patente CW RK.89-9, reunía las condiciones técnicas para la faena encomendada a la víctima don Wilson Enrique Díaz Rojas, por su empleadora Constructora Noriega y Ricalde Ltda., la cual se encargó de ejecutar obras o servicios encomendados por la demandada Mall Plaza La Serena S.A.
Por lo tanto, concluye, “1° SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la demandada Mall Plaza La Serena S.A.
2° Que SE CONFIRMA la sentencia apelada por la demandada Mall Plaza La Serena S.A. y por la parte demandante, dictada con fecha 30 de noviembre de 2016, con declaración de que las sumas ordenadas pagar deberán efectuarse con los reajustes ordenados en la forma señalada en la sentencia, más los intereses corrientes para operaciones reajustables contados desde que la demandada Mall Plaza La Serena S.A. incurra en mora de dicho pago, conforme a lo consignado en el considerando décimo noveno de esta sentencia”.