El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncias por prácticas antisindicales y ordenó al Colegio Español Fermín Zúñiga a medidas reparativas, indemnización y multas, por desvinculación de 18 trabajadores de los cuales 13 eran socios del sindicato y 5 adherentes en el proceso de negociación colectiva.
El fallo (causa rol 64-2017), dictado por el magistrado Vladimir Jofré, acogió las denuncias por práctica antisindical deducidas en procedimiento de tutela laboral, y dio “por establecida como una práctica antisindical la terminación de los contratos al no haber dado prueba la demandada de una motivación distinta que justificase la medida por ella tomada”.
“El colegio tenía excelencia académica en un 100% para este año 2017, labor en que los trabajadores desvinculados tuvieron directa participación, por cuanto no resultan creíbles las alegaciones señaladas por los testigos de la demandada en cuanto que esa excelencia prácticamente en nada depende de los profesores. Se alegó además antecedentes relacionados a la cantidad de matrícula del colegio, como también de las subvenciones por este recibida las que se han visto estables los últimos tres años, no siendo posible justificar en aspectos relativos a una baja en la matrícula o en los ingresos por vía de subvención la decisión de despedir a los trabajadores”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En cuanto a la desvinculación de los trabajadores que se tuvo como elemento de las prácticas antisindicales ya señaladas, ha de dejarse expresa mención que no se ordenará su reincorporación de labores, por cuanto dicha solicitud no fue planteada en este juicio”.
Por lo tanto, concluye: “Que ha lugar a la denuncia de prácticas antisindicales formulada por la Inspección Provincial del Trabajo en contra de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL HERMANAS BRITO ZÚÑIGA LTDA, condenándose a que:
- La empresa emitirá un comunicado público dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo a todos los trabajadores del establecimiento educacional, a través del cual reconozca la comisión de prácticas antisindicales, retractándose de tal conducta y ofreciendo las disculpas respectivas, ajuntando a dicho comunicado copia de la presente sentencia.
- La sociedad educacional deberá impartir una charla relativa a libertad sindical, dentro del mes siguiente a la ejecutoriedad de este fallo, a todos los trabajadores de la empresa con la presencia de los dirigentes sindicales, la que se dictará por un profesor especialista en Derecho del Trabajo con grado de Magister.
- La denunciada deberá incluir, dentro del mes siguiente a la ejecutoriedad de este fallo en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un capítulo relativo a la Tutela de Derechos Fundamentales.
- La empresa pagará al Sindicato una indemnización equivalente al perjuicio patrimonial sufrido por la organización sindical, al dejar de percibir la cuota de los 15 trabajadores asociados, respecto de los cuales se ha prescindido de su contrato. Indemnización que se fija en la suma de $5.200 por cada socio por el periodo mensual comprendido entre marzo y diciembre de 2017, ascendente a la suma de $936.000.
- Que se condene a la demandada al pago de una multa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales.
II.- Que se condene a la denunciada al pago de las costas de la causa que se fijan en la suma de $100.000.