InicioRegiónMineduc orienta a Sostenedores para acogerse a régimen especial sobre Ley SEP

Mineduc orienta a Sostenedores para acogerse a régimen especial sobre Ley SEP

Durante el año 2016, el Ministerio de Educación, constató la finalización de 107 Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, a igual número de establecimientos educacionales públicos municipales y algunos particulares subvencionados de la región, – de un total de 659 en todo el país, que son parte del universo de 7 mil a nivel nacional -, que contempla la Ley de Subvención Escolar Preferencial, N° 20.248.

Aunque los sostenedores educacionales solicitaron la renovación, no dieron cumplimiento a los requisitos legales, por no haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos por concepto de esta subvención y haber gastado, a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos por concepto de esta subvención, en los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

Por ello, con el propósito de continuar con el servicio educativo financiado con recursos SEP de los establecimientos que no fueron renovados, el MINEDUC impulsó un proyecto de Ley Miscelánea, aprobado por el Congreso, con las alternativas de solución y las gestiones asociadas para la renovación de sus convenios SEP por un nuevo período.

Así lo destacó el Seremi de Educación Pedro Esparza en una reunión informativa dirigida a los sostenedores que no se les renovó la SEP, indicó que “lamentablemente ha habido sostenedores que no han rendido satisfactoriamente frente a la Superintendencia de Educación, y no están renovando el tercer convenio, es decir durante 4 años dejan de recibir recursos SEP. En esta difícil situación, por errores de otros, los alumnos son perjudicados, y por eso, el Mineduc implementó una ley miscelánea enriquecida y aprobada por el Congreso Nacional. Esta jornada se realizó para informarles a los DAEM, cuáles son los trámites que deben realizar y que van a contar con todo nuestro apoyo y disposición, porque nos interesa que puedan salvar de buena manera esta difícil circunstancia y se pueda revertir”.

El Director Regional de la Superintendencia de Educación, Francisco Brizuela explica que de los procedimientos “le corresponde implementar aspectos operativos de esta ley. La reapertura de la plataforma de aquellos sostenedores que no rindieron 1 o más año del período puedan hacerlo. Para eso, tienen que tener previamente la autorización del Mineduc. Con esto, procedemos a la reapertura de la plataforma. Y en el caso de los que no rindieron como mínimo el 70% de los ingreso, habrá una reapertura de la plataforma para la rectificación, para la renovación del tercer convenio de la SEP en mejores condiciones. Estamos destinando personal capacitado que pueda acompañar a cada uno de los sostenedores”.

El Jefe del Departamento de Educación de Punitaqui, Mario Rojas, calificó esta ley miscelánea “como una muy buena oportunidad. Diversas razones que son muy pertinentes de los territorios hacen que a veces los departamentos de educación o las escuelas no puedan rendir oportunamente sus cuentas. Esta oportunidad cada comuna y escuela debe recogerla muy bien, ordenar sus cuentas y rendir; y cautelar que esos recursos vayan al destino que es mejorar la calidad de la educación, generar oportunidades nuevas de aprendizaje y que la educación pública alcance los niveles que debiera tener”.

El alcalde de Ovalle, Claudio Rentería manifestó “agradecer la buena disposición del Ministerio de Educación invitando a esta reunión de coordinación. Me da la impresión que tomaron todos los problemas que tenían las municipalidades de Chile, pero voy a tener que ir a hablar con la Subsecretaria para resolver el problema de Ovalle, porque los arrastres de saldo negativo del 2008 al 2012, me los tuve que incorporar a mi gestión municipal. Debió ser una situación distinta en el segundo convenio. Esto va a dar marco para que se haga una buena rendición del segundo período”.

Del requerimiento específico del alcalde de Ovalle, el Seremi de Educación Pedro Esparza señaló que “le expliqué en la reunión que se debe precisar, si aquellos recursos que faltan para rendir satisfactoriamente el segundo convenio, son producto de los recursos no utilizados durante el segundo convenio, cuando él ha sido alcalde, o son del primer período cuando otra persona ejercía la responsabilidad alcadicia, a partir de aquello hacer las acciones pertinentes”.

Pasos a seguir por los sostenedores para acogerse a ley miscelánea SEP:

1. No rindió 1 o más períodos. Sostenedor envía carta a la Subsecretaria solicitando plazo extraordinario para rendición de los períodos faltantes y acogerse al régimen especial y carta de desistimiento de recursos administrativos y judiciales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. El sostenedor entrega documentación en la Seremi, o Departamentos Provinciales de Educación o Subsecretaría. Subsecretaria aprueba la solicitud anterior con resolución y otorga plazo de 60 días hábiles para rendir. La Superintendencia abre el proceso de rendición sólo por años no rendidos. Sostenedor rinde periodo no rendido, siguiendo reglamento de la Superintendencia de Educación para este proceso (plazo de 60 días).
2. Rindió todos los períodos, pero acreditó gastos menores al 70%. Repite el mismo procedimiento al caso 1., igual debe presentar carta a la Subsecretaria en plazo de 30 días hábiles.
3. Caso Especial. Rindió todos los períodos, pero menos del 70%, y aumentaron el gasto progresivamente año a año. Deben seguir los pasos del punto 2. La Subsecretaria deberá definir y aprobar los porcentajes de renovación, resolución que deberá ser visada por la DIPRES.
4. Caso Especial: No rindió 1 o más períodos; durante el período del convenio expirado se inhabilita a su representante legal, siguiéndose acciones penales contra él. Deberá solicitar plazo extraordinario para realizar rendición y de renovación, establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores. Sostenedor firma convenio en Secreduc.

Qué es la Subvención Escolar Preferencial

La Subvención Escolar Preferencial, creada el 2008, consiste en un aporte monetario para los establecimientos educacionales que reciben alumnos vulnerables. Para hacerla efectiva, el establecimiento debe firmar un convenio, donde se compromete por un lado a eximir del pago de matrícula y copago a los estudiantes prioritarios y, por otro lado, elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo para el establecimiento y destinar íntegramente los recursos recibidos por esta vía a las acciones contenidas en dicho plan.

De acuerdo a la legislación vigente, la renovación de convenios SEP está sujeta a las siguientes condiciones que se verifican cada cuatro años: Contar con rendiciones anuales aprobadas de los recursos ante la Superintendencia de Educación. En este caso se exigió contar con rendiciones para los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Al mismo tiempo, se debe demostrar que el total de gastos realizados durante estos cuatro años supera el 70% de los ingresos recibidos por esta subvención. El remanente debiese estar respaldado como saldo en las cuentas corrientes del sostenedor.

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