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Proyecto de ley busca sancionar a progenitores que obstaculicen relación de hijos con sus padres no convivientes

En cuatro artículos, iniciativa del senador Francisco Chahuán establece el delito de obstrucción de vínculos familiares y fija multas y penas para quien maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la participación activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de su hijo del padre o madre que no ostenta el cuidado personal del menor.

El senador Francisco Chahuán presentó un proyecto de ley para sancionar “a quienes obstaculicen o impidan la relación de un menor con el progenitor que no tenga su cuidado personal” con el objeto de proteger el bien superior de niños, niñas y adolescentes y resguardar el derecho de sus padres a tener una relación directa y permanente con ellos, subrayando que es preciso abordar una conducta “perniciosa, que conlleva un daño irreparable en etapas formativas y priva a las partes de tiempo valioso e irrecuperable”.
El parlamentario explicó que la iniciativa, de la que ya se dio cuenta en Sala y será analizada por la Comisión de Constitución del Senado, “busca sancionar la obstrucción del vínculo entendiendo por tal la obstaculización constante en la relación entre el hijo y su padre o madre no conviviente, por parte de su padre o madre conviviente o tercero cuidador”.
Chahuán precisó que esta “práctica altamente perniciosa a veces se da en divorcios o separaciones familiares destructivas y vulnera gravemente los derechos de los niños de relacionarse en forma frecuente, estable y sana con sus progenitores no convivientes”. A juicio del senador, dicha conducta “conlleva un daño irreparable en la relación paterno-materno filial, con tiempos y etapas formativas de la infancia y adolescencia de los niños que son irrecuperables”.
Por lo anterior, lo que se busca con la iniciativa es establecer sanciones concretas y de rápida aplicación para el obstructor, sea padre o madre, que desincentiven a quienes ponen en práctica una práctica tan perniciosa.”

 

El proyecto

La propuesta legal sostiene que la “obstrucción de vínculos familiares” corresponde a la o las acciones que maliciosamente son llevadas a cabo a objeto de dificultar o impedir el derecho de contacto y relación directa y regular entre el niño, niña o adolescente (NNA) y aquel padre que no cuenta con su cuidado personal, o bien con sus abuelos, atentando, entre otras normas, contra lo expresamente establecido en el inciso quinto del artículo 229 del Código Civil que establece: “El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.”

La propuesta se funda en la necesidad de protección efectiva de los derechos reconocidos y consagrados en la legalidad vigente, en especial aquellos que refieren a la protección de NNA y de generar herramientas para que el Estado sancione a quienes las vulneran.

Cabe señalar que el Código Civil en su artículo 229, establece que “el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del articulo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.”
El inciso quinto de este mismo artículo 229 preceptúa: “El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.” Vale señalar que el Código también resguarda el derecho de los niños a mantener una relación directa y regular con sus abuelos, todo esto en virtud de la importancia de los vínculos familiares para el desarrollo emocional y psicológico de los NNA en sociedad.
Además de la tolerancia a la vulneración de derechos expresamente consagrados en la ley, actualmente existe disparidad de criterios a la hora de llevar a la practica la única medida que podría constituirse en un disuasivo de la conducta como son los apercibimientos en forma de arrestos o multas que señala el inciso tercero del artículo 66, de la ley 16.618, por lo que se ha planteado el proyecto de ley que en sus cuatro artículos establece:
Artículo 1°. Comete el delito de obstrucción de vínculos familiares aquel que maliciosamente realiza acciones para obstaculizar, retardar o impedir la relación de un hijo con su padre, madre o pariente que no ostenta su cuidado personal según lo establecido en los artículos 224 y 229 del Código Civil.

Artículo 2°. Quien maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la participación activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de su hijo del padre o madre que no ostenta el cuidado personal del menor será sancionado con una multa de 1 a 5 UTM.

Artículo 3°. Aquel padre o tercero que maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la relación directa y regular en los términos en que ha sido establecida por resolución judicial entre el hijo y el padre, madre o pariente que no ostenta el cuidado personal será sancionado con la multa de 3 a 5 UTM. En caso de reiteración se sancionará al infractor con multa de 4 a 10 UTM. En caso de tres o más reiteraciones se sancionara con la pena de multa de 8 a 12 UTM o de prisión en cualquiera de sus grados.

Artículo 4°. Aquel padre o tercero que denuncia un delito, a sabiendas de su falsedad, con el objeto de frustrar, retardar o entorpecer la relación directa y regular en los términos en que ha sido establecida por resolución judicial entre el hijo y el padre, madre o pariente que no ostenta el cuidado personal será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo. En caso de reiteración, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo.

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