La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que ordenó a la Municipalidad de La Serena pagar las prestaciones adeudadas a una funcionaria que trabajó 3 años a honorarios.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que dio por establecido la relación laboral entre el municipio y Gabriela Barraza Clavería, quien prestó servicios entre 2013 y 2016.
El fallo de primera instancia, dictado por la magistrada Ximena López, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, dio por “acreditado que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 1 de abril de 2013 y hasta el 13 de abril de 2016 en virtud de una relación laboral de naturaleza indefinida. En efecto, (…) la actora primeramente fue contratada bajo un vínculo de subordinación y dependencia en virtud de más de dos contratos a plazo fijo sucesivos que mutaron en un contrato indefinido de acuerdo con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo”.
Criterio que refrendó el tribunal de alzada, al determinar que “estimándose que el despido de la trabajadora fue incausado e ineficaz SE ACOGE la demanda y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones:
a) $601.386 (seiscientos un mil trescientos ochenta y seis pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $1.804.158 (un millón ochocientos cuatro mil ciento cincuenta y ocho pesos) como indemnización por años de servicios;
c) $902.079 (novecientos dos mil setenta y nueva pesos) por concepto de incremento del 50%;
d) $420.970 (cuatrocientos veinte mil novecientos setenta pesos) como compensación del feriado legal y proporcional;
e) Las cotizaciones de seguridad social de todo el período trabajado, esto es, desde el 1 de abril de 2013 al 13 de abril de 2016m y
f) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación (13/4/2016) hasta la convalidación del despido”.