La Presidenta de la República promulgó la ley que modifica el Código Penal sobre la tipificación del delito de tortura, en una ceremonia donde estuvieron presentes los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos; de Interior, Mario Fernández, y de Desarrollo Social, Marcos Barraza; además de los subsecretarios de Justicia, Nicolás Mena, y de Derechos Humanos, Lorena Fries.
Como “histórica” califican las diversas autoridades nacionales y regionales la normativa que establece que de ahora en adelante los actos contra civiles, efectuados por las fuerzas de orden y seguridad, serán investigados en la justicia civil. Además, se anunció la creación de un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a cargo del INDH.
“Hoy damos un paso decisivo en la prevención y erradicación definitiva de la tortura en nuestro país. Con esta ley, el Estado, y los agentes del Estado son los garantes de los derechos de todos y todas quienes habitan en Chile”, señaló la Mandataria durante la ceremonia, donde estuvieron invitados los representantes de diversos organismos del Estado, como Carabineros de Chile y Gendarmería, además de organizaciones de la sociedad civil.
La iniciativa permite adecuar la legislación interna a las definiciones y requisitos que exigen los tratados internacionales en materia de derechos humanos que se encuentran vigentes y ratificados por Chile. En este sentido, el seremi de Justicia y Derechos Humanos, Carlos Galleguillos Carvajal, señaló que: “Estamos cumpliendo con los compromisos que nos dicta el derecho internacional de los DDHH y los tratados internacionales suscritos por Chile, pero además estamos dando cumplimiento al compromiso ciudadano del programa de gobierno planteado por la Presidenta Michelle Bachelet a la ciudadanía; ya se creó la Subsecretaria de DDHH, estamos trabajando en los derechos sociales de las personas y hoy se tipifica el delito de tortura, con lo cual se está ejecutando una agenda legislativa que da cuenta de un fuerte compromiso de este gobierno con los derechos de las personas”, enfatizó Carlos Galleguillos.
En la ceremonia realizada en Santiago, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos, señaló que: “La ley soluciona una serie de discusiones técnicas que existían hasta hoy en materia de concurso de delitos, comunicabilidad y participación, y co-participación criminal. Esto era materia de controversia desde el punto de vista académico y de jurisprudencia, pero ahora con estas reglas claras, esas controversias se despejan”.
Aspectos destacados de la ley
> La nueva tipificación sanciona al empleado público que, abusando de su cargo, aplica, ordena o consiente en aplicar tortura. Además se sanciona al empleado público que no impide la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o que está en posición para hacerlo.
> La tortura es un delito que sólo puede ser realizado por un agente estatal. La participación de este es uno de los requisitos exigidos por la regulación internacional, la cual considera también que este es uno de los crímenes más graves y, por tal razón, se establece una pena elevada acorde con este delito.
> Una indicación de la norma establece que cuando se cometan actos de tortura contra civiles por parte de las fuerzas de seguridad y orden, estos serán investigados en la justicia civil y no en la justicia militar, como ocurría hasta antes de la promulgación de esta ley.
> Se adopta una terminología adecuada, haciendo referencia directa a la “tortura” y eliminando el concepto de “tormentos o apremios ilegítimos” en la tipificación autónoma de este ilícito.
> Dentro de la definición de tortura se incluyen los dolores o sufrimientos sexuales.