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Confirman condena de presidio efectivo para autores de robo con violencia de retroexcavadora

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia dictada el 9 de agosto pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Jean Pierre Dapremont Herrera, Jovany Ignacio Varas Muñoz y Cristián Román Astete Barra, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia, ilícito perpetrado en febrero de 2016, en Coquimbo.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Fernando Ramírez, Marta Maldonado y el abogado (i) Mario Carvallo– confirmó la resolución recurrida que aplicó las penas efectivas de 7 años y un día de presidio a Astete Barra; y de 6 años y un día a Dapremont Herrera y Varas Muñoz, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 2 de la madrugada del 1 de febrero de 2016, los condenados, junto con otros sujetos, concurrieron hasta el lugar donde construye la sede del Cesfam San Juan de Coquimbo. Tres de ellos, forzando cadenas y candados del portón, ingresaron a la obra y agredieron y maniataron al guardia de seguridad, “(…) todo con el fin de sustraer la máquina retroexcavadora marca Caterpillar (…) la cual se encontraba en el lugar”.

La pesada máquina fue conducida por Dapremont Herrera en dirección a la ruta D-43. En tanto, Varas Muñoz y Astete Barra, junto a los otros implicados, escoltaban la retroexcavadora en otro vehículo. Cerca de las 4 horas, a la altura del kilómetro 24 de la ruta D-43, fueron detenidos por Carabineros.

Criterio que refrendó el tribunal de alzada, concluyendo que “la sentencia se encuentra debidamente fundada tanto respecto a la acreditación del delito como también respecto de la participación de los imputados (…)”.

Por lo tanto, concluye: “(…) se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad (…), en contra de la sentencia de fecha 9 de agosto del 2016, declarándose que dicha sentencia no es nula”.

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