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Corte de La Serena ordena a empresa constructora a indemnizar a familia por muerte de conductor

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó este la sentencia apelada, que condenó a la Constructora Branex Limitada a indemnizar por daño moral a la esposa e hija de Juan Illanes Osandón, conductor de un camión aljibe fallecido en octubre de 2013 mientras trabajaba en la obra de pavimentación en el sector Nueva Elqui, comuna de Vicuña.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada serenense –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Christian Le-Cerf y la abogada (i) Elvira Badilla- ratificó la sentencia dictada el 30 de julio de 2015 por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena.

Juan Illanes Osandón se desempeñaba como conductor profesional de un camión aljibe, contratado por la empresa Branex Limitada con una jornada de 10 días de trabajo por 5 de descanso, y un horario de 8:00 a 13:00 horas y 14:00 a 18:00 horas. Sin embargo, al momento del accidente el trabajador se encontraba trabajando de noche y en el día 14 de jornada laboral, sin haber tenido descanso.

La resolución del tribunal, aumentó los montos fijados por daño moral por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, y los fijó en $80.000.000 (ochenta millones de pesos) para Karin Torres González, e igual monto para su hija menor de edad.

En la resolución de primera instancia, la jueza Ghislaine Landerretche estableció que “es insoslayable concluir entonces que la empresa principal demandada, ha infringido por su culpa, distintas normas de jornada y condiciones de trabajo, al no haber tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, y del trabajador fallecido en particular, al no haber mantenido las condiciones necesarias de descanso en la faena y no haber organizado o fiscalizado que las jornadas de trabajo se realizaran dentro de las horas estipuladas en el contrato de trabajo”.

Fallo que confirma la Corte de Apelaciones que concluye “(…)a objeto de determinar la entidad o gravedad del daño moral sufrido por los actores, se debe tener presente que dicho menoscabo psicológico deriva de la prematura muerte del trabajador Juan Illanes Ossandón, de 32 años de edad, ocurrida como consecuencia de los trágicos sucesos establecidos por el juzgador de la instancia, circunstancia que, naturalmente, debió provocar en su cónyuge (…) y en su hija de 5 años de edad (…) un profundo impacto emocional atendido del estrecho vínculo sentimental que los ligaba con la víctima”.

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