La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó ayer este lunes el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ripley Store Limitada, en contra de la sentencia que ordenó a la multitienda reponer los turnos de trabajo que regían antes del 8 de junio de 2015, fecha en que la empresa modificó unilateralmente las jornadas de trabajo de los empleados.
En fallo unánime, la Tercera Sala Extraordinaria del tribunal de alzada confirmó la resolución apelada, dictada en marzo de 2016 por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda del sindicato N°2 La Serena Store Ltda.
“Para el caso en concreto de los trabajadores representados por el sindicato demandante, como explicaron sus testigos, algunos de ellos han tenido por años un determinado sistema de turnos cuya modificación en la forma que pretende la demandada sin duda les importa un menoscabo por el sólo hecho del cambio pero además porque, como explican, el actual sistema les permite un descanso una vez al mes de tres días seguidos, que bien puede ser un importante incentivo para laborar en condiciones tan agotadoras como las que se presentan en las multitiendas, con remuneraciones bastante modestas si se considera los grandes gastos en que la empresa incurre, por ejemplo, contratando a conocidas figuras televisivas para su publicidad”, sostiene el fallo confirmado.
Resolución que agrega: (…) Sin duda la nueva malla creada por el empleador sólo es aplicable a quienes ingresen en el futuro a prestar servicios a la demandada, pero no a quienes ya tienen una jornada que es parte de las estipulaciones de sus contratos”.
Criterio que refrendó el tribunal de alzada, al determinar que “(…) ha quedado demostrado en el proceso ante el tribunal de la instancia que la malla que regía a los trabajadores antes del 8 de junio de 2015, era más beneficiosa, por cuanto establecía un descanso de tres días corridos en un mes, situación que se perdió con la aplicación de la nueva malla introducida por el empleador en cumplimiento del artículo 38 bis, pero sin acuerdo de los trabajadores afectados, modificando de esta manera unilateralmente el contrato de trabajo”.
”Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 10 Nº5, 38 bis; 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Paola Zúñiga Serrano en representación de la recurrente Ripley Store Limitada, en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, pronunciada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del trabajo de La Serena doña Ximena Carolina López Avaría”, concluye el tribunal de alzada.