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Corte de Apelaciones La Serena rechaza recurso de nulidad de sentencia por femicidio frustrado en Ovalle

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este martes el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia que condenó a Marco Antonio Olmos Barraza a la pena de 5 años de presidio, como autor del delito frustrado de femicidio de su cónyuge, Karol Alexandra Pizarro Chacana, ilícito perpetrado en la comuna de Ovalle, en julio de 2015.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción judicial y confirmó la resolución dictada el 5 de abril pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle que, por reunirse los requisitos legales en la especie, conmutó el cumplimento efectivo de la pena por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, con plan de intervención individual y la obligación de someterse a tratamiento de control de impulsos.

Criterio que refrendó el fallo en alzada que concluye “que dicha sentencia no es nula, como tampoco el juicio que le sirvió de antecedente”.

Los hechos.

El 28 de julio de 2015, a eso de las 15:30 horas, al interior del inmueble ubicado en la población Nueva Bellavista, de la comuna de Ovalle, Olmos Barraza procedió a golpear a Karol Alexandra Pizarro Chacana, para luego proceder a apuñalarla con una tijera de podar en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello. Producto de lo anterior, la afectada resultó con heridas corto punzantes múltiples en región facial, cuello, hombro, tórax, mama derecha y una fractura de cráneo, lesiones que de no mediar atención médica oportuna y eficaz comprometían su vida. Esta acción de acometimiento se detuvo únicamente por un disparo percutado por Carabineros que ingresó al inmueble, quienes lograron reducir a Olmos Barraza.

En el fallo, el tribunal consideró en favor del sentenciado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 5 del Código Penal, esto es, “la de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común”.

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