InicioRegiónLiberan a 122 reos desde distintos centros penitenciarios de la región

Liberan a 122 reos desde distintos centros penitenciarios de la región

Un total de 554 solicitudes presentadas por internos de los centros penitenciarios de La Serena, Ovalle, Combarbalá, Illapel y Vicuña, analizó la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de La Serena a fines de abril, otorgando el beneficio de cumplimiento de penas en libertad a 122 condenados.

Para obtener el beneficio, los internos deben contar con un informe favorable del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario, el que considera una serie de requisitos establecidos por ley, tales como: haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso, conducta intachable en el establecimiento penal, haber aprendido un oficio y la asistencia a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entre otros.

El beneficio otorgado no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplimiento en libertad, bajo la supervisión de personal especializado de Gendarmería y la obligación de firmar una vez a la semana en un Centro de Apoyo para la Integración Social, CRS o unidad más cercana al lugar de la residencia.

En igual fecha del año pasado, la Corte de Apelaciones de La Serena recibió 553 solicitudes y aprobó 103 libertades condicionales.

Corte Suprema

En tanto, debido a la discusión pública generada sobre las libertades condicionales el de la Corte Suprema y vocero del máximo tribunal del país, Milton Juicia Arancibia, recordó el origen del actual sistema y explicó que “la ley que entregó esta tuición al Poder Judicial a través comisiones especiales, fue informada por la Corte Suprema en forma desfavorable el 2011; y lo informó desfavorablemente, porque consideraba que este es un tema que genera controversia y porque en el fondo lo que requiere el país en torno al control y cumplimiento son tribunales de ejecución de la pena”, sostuvo.

El ministro agregó que el cambio legal se debió, fundamentalmente, a la necesidad de reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad de las cárceles y centros de detenciones, que registran en promedio un 60% de sobrepoblación.

“De tal modo que no ha habido ninguna cosa extraña ni oculta en materia de esta decisión. Hoy por hoy, el sistema ha estado operando y por supuesto que llama la atención que opere en mayor medida que en épocas anteriores, porque los seremis de Justicia no otorgaban las libertades condicionales por carácter subjetivos y, por lo tanto, el Poder Judicial se hace un deber el explicar a la ciudadanía que las persona que obtienen este beneficio han sido propuestas por un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, que ha vigilado al recluso, entendido que cumple requisitos de tiempo, estudios y trabajo; es decir, los requisitos de la ley. En consecuencia, aquí no hay una segunda intención como irresponsablemente se ha tratado de señalar en algunas comunicaciones de prensa dadas por algunas autoridades de Gobierno. Simplemente se está cumpliendo lo que la ley ha señalado con la prevención que ya el Poder Judicial había dicho sobre esta materia, porque en este momento la sobrepoblación carcelaria no ha disminuido a partir de la fecha que se propuso esta modificación y porque, además, los organismos internos de Justicia no cumplieron sus cometido en su tiempo”, sentenció.

“El tema de la seguridad ciudadana es un tema que todos tenemos presentes, pero el sistema está establecido de una manera que todas las personas tienen alguna vez la oportunidad de salir en libertad, cumpliendo totalmente la pena o cumpliéndola, como dice la ley, en libertad condicional. Eso no significa que el sistema asegure que esas personas no cometan nuevamente delitos, ya sabemos las altas tasas de reincidencias en este país, pero ese no es un tema que le corresponda al Poder Judicial; si no es una política pública que debe ser manejada a otro nivel”, concluyó.

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