La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados despachó hoy el proyecto que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales específicas: peligro de vida de la madre, inviabilidad fetal de carácter letal o cuando el embarazo es producto de una violación.
De esta manera la iniciativa avanza hacia la Comisión de Hacienda para luego ser votada en la Sala.
“Este es un proyecto que no va a imponer a ninguna mujer qué decisión tomar”, señaló la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Claudia Pascual, agregando que es “un tremendo avance para el país poder contar con las alternativas, las prestaciones de Salud y también con un acompañamiento para la mujer”.
En la sesión también participaron la Ministra de Salud, Carmen Castillo; de Justicia, Javiera Blanco; y el vocero de Gobierno, Marcelo Díaz.
Causal 1: Peligro para la vida de la mujer
Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, una de las tres causales del proyecto de ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo busca permitir que la mujer tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo.
Causal 2: Inviabilidad fetal de carácter letal
Esta causal plantea que en los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. Forzar a la mujer a llevar a término tal embarazo, o bien obligarla a que espere la muerte del feto, supone mantenerla en un permanente estado de duelo.
Causal 3: Embarazo por violación
Esta causal establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstancias, el proyecto de ley plantea que si la mujer que ha sido embarazada producto de una violación, no quiere seguir adelante con el embarazo, no se le puede exigir que lo continúe. Lo que se propone es que ella tenga la posibilidad de decidir y así impedir una nueva negación de su voluntad.
El proyecto indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.
Protección de niñas y adolescentes
Las niñas y adolescentes menores de 14 años podrían interrumpir el embarazo en las tres causales consideradas por el proyecto de ley si actúan con la autorización de su representante legal, sea su padre o madre. Si el representante no está presente o ubicable, podrá acudir a otro adulto responsable. No obstante, se reconoce un legítimo espacio de discernimiento a la menor, considerando que será ella quien sobrellevará las consecuencias de la decisión. Por ello, en caso de que no exista autorización, la menor acompañada de un integrante del equipo de salud, podrá acudir a un juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva.
Asimismo, se reconoce que la violencia sexual que afecta a las niñas y adolescentes con frecuencia se manifiesta dentro de su propio hogar. Es por ello que autoriza a la o el médico cirujano a prescindir de la solicitud de autorización al representante legal de las menores de 14 años, cuando existan antecedentes de que, al hacerlo, se las expondrá a un riesgo de violencia intrafamiliar, coacción, amenaza o maltrato, o incluso a una posible situación de desarraigo o de abandono. En tal caso, puede acudir al juez de familia competente.
Respecto de las adolescentes que tienen entre 14 y 18 años, se reconoce su manifestación de voluntad, pero ésta deberá ser conocida por sus representantes legales o, a falta de éstos, por otro adulto. La presencia de los representantes legales es una garantía para la menor.