InicioPolicialesOrdenan a Municipalidad de Coquimbo el pago de indemnización a ex trabajador

Ordenan a Municipalidad de Coquimbo el pago de indemnización a ex trabajador

La Corte de Apelaciones de La Serena ratificó el martes 6 de octubre el fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió una demanda de nulidad de despido interpuesta por Alex Alfredo Santander Flores, en contra de la Municipalidad de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 139-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Franco, Marta Maldonado y el abogado (i) Marcos López– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la municipalidad, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia del 8 de agosto pasado, que estableció la existencia de un vínculo laboral entre la demandada y Santander Flores.

En el fallo del tribunal de alzada se precisa que “(…)ya que se reúnen las características necesarias, a saber, prestación de servicios personales de una persona natural a un órgano del Estado, en este caso la Municipalidad de Coquimbo; bajo subordinación y dependencia y a cambio de una remuneración. Lo anterior, no obstante haberse otorgado sucesivos contratos de prestación de servicios, ya que precisamente dichos contratos no se encuadran en la norma citada de la ley 18.883”.

En la resolución de primera instancia, la jueza López Avaria estableció “(…) no puede sostenerse seriamente que las labores de aseo y ornato que realizaba el actor correspondan a un profesional o técnico o experto o que obedezcan a un cometido específico, que se refiere a actividades puntuales y limitadas en el tiempo, cuyo no es el caso del demandante quien siempre prestó las mismas labores: recolector de basura y luego de un accidente, bodeguero, según expusieron todos los testigos que concurrieron al juicio.(…) De manera que no puede sino concluirse que la relación que existió entre las partes obedece a una de naturaleza laboral y no civil.”.

El fallo condenó a la empresa “al pago de las siguientes prestaciones: a) $622.222.- (seiscientos veintidós mil doscientos veintidós pesos) por concepto de dos períodos de feriado legal; b) Las cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía impagas de todo el periodo trabajado; c) Las remuneraciones desde la fecha de la separación (2/01/2015) y hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $444.4444”.

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