Sujeto quedó en prisión preventiva y se invocaron agravantes por cometer el delito en estado de catástrofe.
La Fiscalía de Coquimbo formalizó la investigación contra un imputado, Jean Pierre Tirado, por su responsabilidad como presunto autor de homicidio, hecho ocurrido en la Villa Dominante.
Según la imputación, el pasado 26 de septiembre, cerca de las 12:20 horas, Tirado interceptó a la víctima, N.A.M.M., en calles Los Guindos con Los Nogales de la Villa Dominante de Coquimbo y extrajo desde sus vestimentas un arma corto punzante, con la cual le asestó una puñalada en el pecho al afectado.
N.A.M.M., quien se desempeñaba en labores de descarga de un camión repartidor de bebidas, falleció en el lugar por una herida corto penetrante torácica. Al momento de ocurrir el hecho, la comuna de Coquimbo estaba declarada como zona afectada por la catástrofe derivada del terremoto y tsunami, situación que implica una agravante más.
“Es relevante señalar que la comuna de Coquimbo es declarada como zona de catástrofe y se establece un homicidio simple. Además concurren las agravantes de utilización de armas y esta agravante especial de zona afectada por tsunami”, explicó el fiscal Carlos Vidal.
Respecto a las diligencias de investigación, el persecutor dijo que hubo un buen trabajo de custodia del sitio del suceso por parte de Carabineros y la colaboración de los testigos. Posteriormente, la Brigada de Homicidios de la PDI concurrió al lugar con peritos especialistas que obtuvieron medios de prueba, luego de la orden de investigar de la Fiscalía.
Con estos antecedentes más otros para dar con el paradero del imputado, éste concurrió a una unidad de Carabineros, donde también se instruyó la concurrencia de la Policía de Investigaciones para concretar la detención.
Tirado Núñez, luego de ser formalizado, quedó en prisión preventiva y el Juzgado de Garantía concedió un plazo de investigación de 60 días. “El imputado no tiene condenas con anterioridad, pero es importante señalar en este caso, que según la ley de medidas alternativas de cumplimiento de condena en su artículo primero, se establece que los autores de homicidio consumado no tienen derecho a ningún tipo de beneficio de cumplimiento alternativo de penas o penas sustitutivas”, finalizó Vidal.