La iniciativa modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Decreto Ley N° 645, de 1925, sobre registro general de condenas, con el propósito de crear un nuevo tipo penal de maltrato contra menores de edad y otras personas en estado vulnerable y/o aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables a delitos perpetrados contra ellos.
Con 105 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en general y devolvió a comisiones para el estudio de indicaciones, un proyecto que refunde varias mociones, buscando aumentar las penas para el maltrato infantil.
El texto legal fijará como pena accesoria la inhabilitación perpetua para aquellas personas que tienen un deber especial de cuidado, por su profesión, oficio o por encontrarse a cargo de un menor de catorce años, un adulto mayor o persona en situación de discapacidad para volver a ejercer estos cuidados.
Esta inhabilitación perpetua producirá la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores, adulto mayor o persona con discapacidad.
En segundo lugar, conllevará la incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena cuando es temporal.
La pena de inhabilitación absoluta temporal tiene una extensión de tres años y un día a diez años y es divisible en la misma forma que las penas de inhabilitación absoluta y especial temporales.